/ martes 26 de diciembre de 2017

Incluir personas sin permiso a grupos de WhatsApp es sancionable… al menos en España

Una resolución de la Agencia Española deProtección de Datos (AEPD) determinó como infraccióngrave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sinconsentimiento previo, una decisión que aumentará lascautelas a la hora de incluir a gente en chats que ponen aldescubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso delayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejalincorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin suconsentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo quela ley de protección de datos no aplica a los tratamientos dedatos personales en el ámbito doméstico, por lo que losusuarios de WhatsApp incorporados a un grupo familiar o entreamigos en los que todos sean conocidos no se verían afectadosinicialmente por la resolución.

 

Otra cosa es que se compartieran en el chat teléfonos degente que no se conoce entre sí y además se hiciera parafines informativos, publicitarios u otras actividades profesionalesdiferentes respecto al objetivo inicial por el cual se solicitaronesos datos personales, en donde se entiende que la ley sísería aplicable, añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes delgrupo sin previo aviso, el afectado se ve inmersoautomáticamente en el chat por lo que es aconsejable que elresponsable de su creación informe antes a sus nuevosmiembros, incluso si es un chat familiar ya que, de alguna formacon esta acción se difunde el número de teléfono alresto del grupo.

 

El caso es similar al de los correos electrónicos a listasde destinatarios en donde se exige que los correos receptores seincluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampocotienen opción previamente para negarse a ser incorporados a lacomunicación en grupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento deBoecillo en Valladolid se considera grave, las multas asciendenhasta 300 mil euros.

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos dela UE que entrará en vigor en mayo próximo, el montante apagar por infracciones graves en este ámbito puede ascenderhasta los 20 millones de euros.

Una resolución de la Agencia Española deProtección de Datos (AEPD) determinó como infraccióngrave la inclusión de un usuario a un grupo de WhatsApp sinconsentimiento previo, una decisión que aumentará lascautelas a la hora de incluir a gente en chats que ponen aldescubierto datos privados de otros.

La resolución en concreto hace referencia al caso delayuntamiento de Boecillo en Valladolid, en donde un concejalincorporó en un grupo vecinal por WhatsApp a gente sin suconsentimiento.

El abogado Joaquín Muñoz, explicó a Efefuturo quela ley de protección de datos no aplica a los tratamientos dedatos personales en el ámbito doméstico, por lo que losusuarios de WhatsApp incorporados a un grupo familiar o entreamigos en los que todos sean conocidos no se verían afectadosinicialmente por la resolución.

 

Otra cosa es que se compartieran en el chat teléfonos degente que no se conoce entre sí y además se hiciera parafines informativos, publicitarios u otras actividades profesionalesdiferentes respecto al objetivo inicial por el cual se solicitaronesos datos personales, en donde se entiende que la ley sísería aplicable, añade el experto.

Dado que la red social permite incluir a los integrantes delgrupo sin previo aviso, el afectado se ve inmersoautomáticamente en el chat por lo que es aconsejable que elresponsable de su creación informe antes a sus nuevosmiembros, incluso si es un chat familiar ya que, de alguna formacon esta acción se difunde el número de teléfono alresto del grupo.

 

El caso es similar al de los correos electrónicos a listasde destinatarios en donde se exige que los correos receptores seincluyan en copia oculta, porque los miembros involucrados tampocotienen opción previamente para negarse a ser incorporados a lacomunicación en grupo.

Teniendo en cuenta que la infracción del ayuntamiento deBoecillo en Valladolid se considera grave, las multas asciendenhasta 300 mil euros.

Con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos dela UE que entrará en vigor en mayo próximo, el montante apagar por infracciones graves en este ámbito puede ascenderhasta los 20 millones de euros.

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