La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó auna persona que fue contagiada con VIH/Sida mediante unatransfusión en un hospital del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS).
Durante sesión, los ministros de la Segunda Salaseñalaron que el IMSS aceptó la recomendación de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos (CNDH), de reparar el daño enfavor de un niño que entonces tenía 12 años y de sus padres.
Ello porque el menor resultó infectado con VIH/Sidacon motivo de una transfusión sanguínea, y el organismorecomendó la reparación del daño que permitiera, en la medida delo posible, restablecer las condiciones físicas y psicológicas enque se encontraban antes del contagio.
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El entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (TFJFA) calculó una nueva indemnización y el IMSSinterpuso un recurso de revisión administrativa contra talresolución.
Mientras, el afectado (que para entonces habíaalcanzado ya la mayoría de edad) y su padre promovieron un amparodirecto, y ambos fueron atraídos por la Segunda Sala paradeterminar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonialdel Estado en este caso.
Al resolver el correspondiente juicio de amparo, losministros consideraron por un lado que el tope indemnizatorioestablecido implica una limitación al derecho constitucional a lareparación integral.
Ello impide que se cumpla a cabalidad con lafinalidad resarcitoria que persigue el régimen deresponsabilidades, y además el cálculo del daño moral realizadopor la sala responsable era incorrecto.
Asimismo, la Segunda Sala consideró necesariodeterminar la forma en que deben analizarse y valorarse losparámetros establecidos por el artículo 1916 del Código CivilFederal para el cálculo de una indemnización por daño moral.
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En este caso concreto debe consistir específicamenteen la afectación de los derechos fundamentales a la vida, a laintegridad personal, a la salud, a la igualdad y a la nodiscriminación, al desarrollo familiar y a la libertadreproductiva.
Asimismo, a la protección de su interés superiorcomo menor de edad y a sus libertades de trabajo y tránsito,parámetros con base en los que la sala responsable del TribunalFederal de Justicia Administrativa deberá hacer el cálculo de laindemnización por daño moral que el IMSS tendrá que pagar.
Así la sala responsable, en acatamiento del falloprotector, deberá abrir un incidente de liquidación con el únicoobjeto de cuantificar las indemnizaciones por daño moral y dañopersonal conforme a los lineamientos de la sentencia.
Indicó que este incidente deberá ser resuelto en untérmino de 90 días, en atención a los principios de equidadprocesal y de justicia pronta y expedita.
Del mismo modo, la Segunda Sala consideró que,contrariamente a la petición del quejoso, deberá ser el IMSS y nootra institución de salud quien debe prestarle servicios médicosy psicológicos de manera vitalicia.
También ordenó la prestación de atenciónpsicológica que requieran los padres y hermanos del quejoso enforma vitalicia.
En atención a lo anterior, la Segunda Sala declarósin materia la revisión fiscal promovida por el IMSS.
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