Este domingo 2 de junio se llevará a cabo las elecciones en México, donde se elegirá a un Presidente o Presidenta de la República, 128 cargos a Senadores y Senadoras de la República, y 500 cargos a Diputados y Diputadas, donde en Baja California, se elegirán 7 Presidencias municipales, 7 Sindicaturas, 25 Diputaciones locales, y 83 Regidurías.
Para la jornada electoral, se llevaron a cabo campañas electorales, que iniciaron el 1 de marzo, y finalizan este miércoles 29 de mayo, por lo que, existirá un periodo de reflexión prevista en el artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales llamada veda electoral, que al romperse, estarán sujetos a sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral (INE).
¿Qué es la veda electoral?
La veda electoral se conoce también como periodo de reflexión y su finalidad es que la ciudadanía pueda tener un tiempo en el cual pueda pensar su voto y saber por cuál candidato o candidata votar.
Inicia 3 días previos a la jornada electoral y concluye con la clausura de las casillas, por lo que a partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo hasta el 2 de junio, habrá “silencio electoral”.
Las candidaturas, partidos políticos, simpatizantes y servidores públicos deben abstenerse de externar cualquier manifestación ante la ciudadanía para promover a candidatos y candidatas que contienden por cargos de elección popular.
El objetivo del silencio institucional político es permitir a la ciudadanía que considere en qué sentido va a sufragar, así como para que su voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento.
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¿Qué está prohibido durante la veda electoral?
- Realizar actos públicos de campaña.
- Todo tipo de propaganda electoral o proselitismo electoral.
- Difundir cualquier tipo de propaganda gubernamental (únicamente está permitido a partir de las 18:00 horas del 2 de junio).
- Difundir o publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
¿Qué pasa si no se respeta la veda electoral?
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del INE establece sanciones para aquellos que infrinjan el periodo de reflexión, de las cuales, pueden aplicar tanto para partidos políticos como a candidatos/as.
Las penas establecidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales pueden ser desde amonestaciones, retiro de propaganda, multas, suspensiones y hasta la cancelación del registro.
También, el artículo 7 de la ley anteriormente mencionada, señala que pueden ser de 50 a 100 días de multa, así como 6 meses a 3 años de prisión a quien rompa el silencio electoral, así como quien interfiera con el desarrollo normal de las votaciones.