/ jueves 20 de mayo de 2021

CIRT pide anular cambio en ley de radiodifusión

La Cámara acusa que los cambios en las reglas, avalados por la Corte, vulneran la libertad de expresión

La Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnará ante instancias internacionales de Derechos Humanos y ante el Consejo de la Judicatura Federal los cambios en los lineamientos en radiodifusión avalados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El 12 de mayo, la Segunda Sala de la SCJN ratificó un amparo concedido por un juez federal para regresar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir nuevos lineamientos de derechos de las audiencias o bien restablecer los que fueron emitidos en noviembre de 2016 y que deberían haber entrado en vigor en febrero de 2017.

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Para la CIRT, esta decisión corresponde a “un ataque directo a la libertad de expresión, al derecho a la información y a los derechos de las audiencias”.

Los lineamientos, que fueron señalados en su momento por legisladores, empresarios y especialistas como un atentado a la libertad de expresión, obligaban a los concesionarios de radio y televisión a distinguir en sus transmisiones cuando un contenido era información, opinión o publicidad pagada, entre otras medidas.

Tras varias discusiones y prórrogas, en octubre de 2017 el Congreso de la Unión emitió un decreto mediante el cual suprimió los lineamientos.

La abrogación, recordó la CIRT en un comunicado enviado a sus afiliados en poder de El Sol de México, fue ratificada por la Segunda Sala de la Corte en controversias constitucionales promovidas por el Senado y por el Ejecutivo Federal, por lo que el reciente amparo, dijo el organismo, violentaría un juicio previo.

Los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones de 2016 proponen “un régimen de control editorial” sobre los medios de comunicación.

Para ello, abundó, el regulador se apoyaría en lo que calificó como herramientas de censura, como la imposición de obligaciones no previstas en la ley para la distinción de contenido, el control del defensor de las audiencias, la injerencia en la libertad editorial a través de “códigos de ética”, y la suspensión precautoria de transmisiones en caso de desatender los lineamientos.

La CIRT recordó que la única instancia facultada en la Constitución para definir los derechos de las audiencias es el Congreso de la Unión, por lo que descalificó la decisión que otorga al IFT este derecho.

De acuerdo con la Cámara que engloba a más de mil 200 estaciones de radiodifusión, la decisión de la SCJN significa un golpe para la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, además de que atentan contra libertades al inhibir la actuación de los medios de comunicación y reducirá las fuentes de información.

“Es importante que los comunicadores conozcan que los derechos de audiencias no se protegen por medio de la censura, ya que las restricciones descritas restringirán la discusión libre y fluida de la información y opiniones; los derechos de nuestros radioescuchas y televidentes a decidir libremente lo que ven y escuchan, así como a formarse un juicio propio no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar ni llegar al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con su régimen”, indicó la CIRT.

El organismo privado resolvió llevar la queja ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como emitir una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por la conducta del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien promovió el amparo avalado por la SCJN sin otorgar el derecho de comparecer en el juicio a la CIRT.



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El 12 de mayo, la Segunda Sala de la SCJN ratificó un amparo concedido por un juez federal para regresar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir nuevos lineamientos de derechos de las audiencias o bien restablecer los que fueron emitidos en noviembre de 2016 y que deberían haber entrado en vigor en febrero de 2017.

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Los lineamientos, que fueron señalados en su momento por legisladores, empresarios y especialistas como un atentado a la libertad de expresión, obligaban a los concesionarios de radio y televisión a distinguir en sus transmisiones cuando un contenido era información, opinión o publicidad pagada, entre otras medidas.

Tras varias discusiones y prórrogas, en octubre de 2017 el Congreso de la Unión emitió un decreto mediante el cual suprimió los lineamientos.

La abrogación, recordó la CIRT en un comunicado enviado a sus afiliados en poder de El Sol de México, fue ratificada por la Segunda Sala de la Corte en controversias constitucionales promovidas por el Senado y por el Ejecutivo Federal, por lo que el reciente amparo, dijo el organismo, violentaría un juicio previo.

Los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones de 2016 proponen “un régimen de control editorial” sobre los medios de comunicación.

Para ello, abundó, el regulador se apoyaría en lo que calificó como herramientas de censura, como la imposición de obligaciones no previstas en la ley para la distinción de contenido, el control del defensor de las audiencias, la injerencia en la libertad editorial a través de “códigos de ética”, y la suspensión precautoria de transmisiones en caso de desatender los lineamientos.

La CIRT recordó que la única instancia facultada en la Constitución para definir los derechos de las audiencias es el Congreso de la Unión, por lo que descalificó la decisión que otorga al IFT este derecho.

De acuerdo con la Cámara que engloba a más de mil 200 estaciones de radiodifusión, la decisión de la SCJN significa un golpe para la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, además de que atentan contra libertades al inhibir la actuación de los medios de comunicación y reducirá las fuentes de información.

“Es importante que los comunicadores conozcan que los derechos de audiencias no se protegen por medio de la censura, ya que las restricciones descritas restringirán la discusión libre y fluida de la información y opiniones; los derechos de nuestros radioescuchas y televidentes a decidir libremente lo que ven y escuchan, así como a formarse un juicio propio no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar ni llegar al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con su régimen”, indicó la CIRT.

El organismo privado resolvió llevar la queja ante la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como emitir una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por la conducta del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien promovió el amparo avalado por la SCJN sin otorgar el derecho de comparecer en el juicio a la CIRT.



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