/ martes 16 de agosto de 2022

Pensión por ascendencia: ¿cómo aplica y quiénes pueden solicitarla?

Con el cambio realizado por la Suprema Corte, la pensión por ascendencia no excluye a quienes tienen una pensión por jubilación

Dentro de los distintos modelos de pensión que existen para los trabajadores en México, uno poco conocido es aquel por la ascendencia, la cual se otorga al padre o la madre que dependía del asegurado.

En los casos donde los trabajadores fallecen y era el encargado de sus familias, esta pensión permite que los padres no se queden sin un apoyo. Esto siempre y cuando el trabajador no haya tenido en vida cónyuge, hijos o concubina que podrían acceder a su derecho a la pensión.

Te puede interesar: Pensión Bienestar 2022: lista de bancos donde puedes retirar con menos comisión

Gracias a un cambio ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este beneficio ahora cubre una mayor cantidad de beneficiarios.

¿Cuál fue el cambio realizado por la Suprema Corte?

El pasado 10 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que una de las fracciones en el artículo 6 dentro de la Ley contravenía al principio de la seguridad social señalado en el artículo 123 constitucional.

En este restringía a los familiares de los derechohabientes a recibir la pensión por ascendencia si es que ya contaban con una presión previa por jubilación, por lo que se restringía de alguna forma el acceso a estos beneficios.

“La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares”, indicó la Suprema Corte en un comunicado.

Ahora los beneficiarios por el fallecimiento de un trabajador por ascendía ya podrán recibir una pensión sin importar que ya tuvieran una previa por jubilación y no los excluye como beneficiarios.


¿Cómo se accede a la pensión por ascendencia?

Este tipo de pensión se otorga al padre y madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando el trabajador no contara con un cónyuge, hijos o un (a) concubina con derecho a la pensión.

De parte del trabajador tuvo que tener un mínimo de 150 semanas de cotización y sus derechos debían estar vigentes, si se trata del Seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario el periodo de cotización.

Las personas que deseen acceder a esta pensión deben de acreditar el vinculo filial con la persona fallecida y su dependencia económica y que no exista otra persona que pueda ser beneficiaria.

Si el asegurado que falleció gozaba de una pensión de incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar el mínimo de 150 semanas de cotización. Solo si la pensión de incapacidad permanente no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá este periodo de cotización.

Respecto a la documentación que se debe de presentar, del lado del asegurado debe mostrarse en original y copia:

Cualquier documento de identificación por el IMSS, Infonavit o AFORE con el nombre del asegurado y Número de Seguridad Social. La clave única de registro de población (CURP) y el Estado de cuenta de la AFORE o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica.

Una copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento y copia certificada del Acta de Defunción expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil.

Del beneficiario se necesitan los documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, CURP, constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave a 13 posiciones, y documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate donde se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Para iniciar el trámite de la pensión por ascendencia la persona interesada debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Dentro de los distintos modelos de pensión que existen para los trabajadores en México, uno poco conocido es aquel por la ascendencia, la cual se otorga al padre o la madre que dependía del asegurado.

En los casos donde los trabajadores fallecen y era el encargado de sus familias, esta pensión permite que los padres no se queden sin un apoyo. Esto siempre y cuando el trabajador no haya tenido en vida cónyuge, hijos o concubina que podrían acceder a su derecho a la pensión.

Te puede interesar: Pensión Bienestar 2022: lista de bancos donde puedes retirar con menos comisión

Gracias a un cambio ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este beneficio ahora cubre una mayor cantidad de beneficiarios.

¿Cuál fue el cambio realizado por la Suprema Corte?

El pasado 10 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que una de las fracciones en el artículo 6 dentro de la Ley contravenía al principio de la seguridad social señalado en el artículo 123 constitucional.

En este restringía a los familiares de los derechohabientes a recibir la pensión por ascendencia si es que ya contaban con una presión previa por jubilación, por lo que se restringía de alguna forma el acceso a estos beneficios.

“La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares”, indicó la Suprema Corte en un comunicado.

Ahora los beneficiarios por el fallecimiento de un trabajador por ascendía ya podrán recibir una pensión sin importar que ya tuvieran una previa por jubilación y no los excluye como beneficiarios.


¿Cómo se accede a la pensión por ascendencia?

Este tipo de pensión se otorga al padre y madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando el trabajador no contara con un cónyuge, hijos o un (a) concubina con derecho a la pensión.

De parte del trabajador tuvo que tener un mínimo de 150 semanas de cotización y sus derechos debían estar vigentes, si se trata del Seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario el periodo de cotización.

Las personas que deseen acceder a esta pensión deben de acreditar el vinculo filial con la persona fallecida y su dependencia económica y que no exista otra persona que pueda ser beneficiaria.

Si el asegurado que falleció gozaba de una pensión de incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar el mínimo de 150 semanas de cotización. Solo si la pensión de incapacidad permanente no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá este periodo de cotización.

Respecto a la documentación que se debe de presentar, del lado del asegurado debe mostrarse en original y copia:

Cualquier documento de identificación por el IMSS, Infonavit o AFORE con el nombre del asegurado y Número de Seguridad Social. La clave única de registro de población (CURP) y el Estado de cuenta de la AFORE o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica.

Una copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento y copia certificada del Acta de Defunción expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil.

Del beneficiario se necesitan los documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, CURP, constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave a 13 posiciones, y documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate donde se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Para iniciar el trámite de la pensión por ascendencia la persona interesada debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Local

Burócratas irrumpen en conferencia de la gobernadora en protesta por reforma a Issstecali

“Hay un compromiso de que no nos van a mandar a trabajar 68 años de vida”, indicó Guillermo Aldrete

Local

Solo falta alta aval de la aduana de México para que camiones vacíos usen garita Otay II: Canacar

Sería un gran espacio que pudiéramos utilizar para enviar entre mil a mil 500 camiones vacíos: Delgado

Local

Inicia venta de artículos navideños en la Zona Centro de Tijuana

Los gorros de piñatas, pinos y bufandas son los accesorios que más demanda tienen en esta temporada 

Deportes

Xolos goleó a Cruz Azul y tiene medio pie en semifinales

La Jauría dio la sorpresa y descarriló a la Máquina en el juego de ida de los Cuartos de Final de la Liga MX.

Local

Gobierno de Tijuana, preparado para posibles manifestaciones en garitas este jueves

Este miércoles, los integrantes del Sindicato de Burócratas irrumpieron la conferencia de prensa semanal de la gobernadora de BC

Local

Trabajan en agilizar el tráfico de Otay al bulevar Rosas Magallón: Semov

Fernández Álvarez dijo que están instalando fibra óptica en los semáforos para poder controlar y sincronizar desde el centro de mando