Afores podrían ir al fondo de pensiones después de 10 años de no reflejar movimientos

Es muy importante que cada trabajador sepa cual es el monto que tiene, y que este monto se va incrementando, que tiene un afore: Cossío Hernandez.

Adelina Dayebi Pazos / El Sol de Tijuana

  · jueves 25 de julio de 2024

Todos los trabajadores pueden consultar sus saldos en estados de cuenta. Foto: Ángeles García / El Sol de Tijuana

El recurso de los trabajadores que están en una de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), que no haya tenido movimientos en diez años, es el que podrá pasar al fondo de pensiones de Bienestar, mencionó Mirna Cossío Hernandez, especialista en pensión y afores.

“Esos recursos están en sus cuentas individuales, no es como se ha dicho que el gobierno se va a quedar con ese dinero, definitivamente no es así”, apuntó.

Explicó que según la Ley del Seguro Social, de 1997, la cual está vigente actualmente, señala en su artículo 302, que si los recursos que existen para el retiro, no han sido retirados en 10 más de años del Afore, pasarán al fondo de pensiones .

“Es indescriptible el derecho del trabajador o de sus familiares el poder solicitar ese retiro, y está obligado el gobierno a regresarle esos recursos, entonces está garantizado”, dijo.

La especialista recordó que todos los trabajadores deben estar informados respecto a sus afores y que pueden consultar sus saldos en estados de cuenta, así como verificar a qué empresa pertenece su Afore.

“Es muy importante que cada trabajador sepa cual es el monto que tiene, y que este monto se va incrementando, que tiene un afore y que puede ir a su afore que le expliquen [los movimientos]”, añadió.

Cossío Hernandez, explicó que las personas pensionadas son quienes acuden a una dependencia del seguro social y solicitan su pensión, la cual puede ser por edad, vejez, que es a partir de los 65 años, por invalidez, viudez, entre otras.

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Mientras que los jubilados, son quienes tienen una relación contractual con su empresa y que no se retiran con lo señalado por la Ley del Seguro Social, si no con lo que señale el contrato colectivo de trabajo, el cual en muchas ocasiones, el propio trabajador ahorra para jubilación.