Crisstian Villicaña
Tijuana.- Tras declararse la constitucionalidad de la inspección policiaca a personas y vehículos sin que exista una orden judicial de por medio, se originaron varias dudas sobre los alcances y repercusiones que tendrá en la población, las cuales despeja el abogado del Grupo FC Legal Consulting, Emmanuel Farías.
"Si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ningún momento dijo que un policía puede inspeccionar personas y vehículos a su antojo; o bien, que un policía puede realizar inspecciones arbitrarias a las personas o el automóvil por cometer una infracción de tránsito. Esto es muy importante que se acote", detalló.
Las inspecciones se darán en los casos que ya exista una denuncia que haya dado inicio a una investigación criminal o que algún elemento policiaco sorprenda en flagrancia cometiéndose un probable delito.
"En caso de que la policía encuentre a la persona cometiendo el delito en ese momento, procede solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado. También estableció la corte que la policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso", agregó.
Asimismo, dijo sobre este punto: "Independientemente que el policía considere que se colmaron estos requisitos, le corresponde al juez de control, una vez que una persona es detenida, determinar si la detención es legal o no lo es. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que se sigue un fin constitucionalmente válido, porque la medida de inspección a personas y vehículos es idónea en virtud de que la intervención en los derechos fundamentales es susceptible de conseguir el objeto propuesto, porque permite a la policía tener datos de pruebas para la investigación de los delitos", concluyó.