Laura Bueno Medina
Tijuana.- La aplicación de multas a vendedores ambulantes instalados en las “zonas prohibidas” por el gobierno municipal durante el bimestre de junio-julio 2019, le dejaron al Ayuntamiento un ingreso de poco más de 691 mil pesos, la mayor cantidad en comparación a los bimestres anteriores del año, en donde se recaudaron un promedio de 400 mil pesos.
Durante el mes de junio la Dirección de Inspección y Verificación Municipal aplicó 847 multas a vendedores ambulantes que fueron sorprendidos en las inmediaciones de las zonas prohibidas. Para el mes de julio, la cifra aumentó a mil 51 multas, 19.42% más, dijo Sergio Leonel García Aceves, director de la dependencia.
Lo anterior se deriva de la intensificación del trabajo de la Dirección de Inspección y Verificación Municipal con la aplicación del reglamento para regular las actividades que realizan los comerciantes ambulantes, de puestos fijos y semi-fijos, y los de mercados sobre ruedas para el municipio de Tijuana.
El artículo 12 del ya citado reglamento establece que serán zonas prohibidas las siguientes: Malecón de Playas de Tijuana; los carriles de circulación de entrada y salida de la línea internacional, comprendiendo los puertos de Tijuana-Otay y Tijuana-San Ysidro; el andador peatonal Turístico de acceso de la Garita Internacional Tijuana-San Ysidro a la avenida Revolución; la primera Etapa de la Zona Urbana del Rio Tijuana; crucero peatonal y vehicular del bulevar Díaz Ordaz; desde la Avenida Mazatlán hasta la avenida Baja California y bulevar Lázaro Cárdenas; desde la avenida San Martín hasta la avenida Los Árboles, de la delegación de la Mesa.
También están contempladas en las zonas prohibidas la zona peatonal del bulevar Agua caliente, bulevar Díaz Ordaz y bulevar Salinas; en el tramo comprendido desde el antiguo Toreo de Tijuana hasta el Auditorio Municipal; zona conocida como “la Pechuga”, ubicada en la delegación Mesa de Otay; entre las rampas ascendente y descendente de la Central de Autobuses de Tijuana hasta el aeropuerto Internacional de Tijuana; así como el bulevar El Rosario desde el denominado Puente Santa Fe hasta la Avenida Sur en la subdelegación Pórticos de San Antonio de la delegación San Antonio de los Buenos.
Estas zonas están denominadas como prohibidas – en virtud de la necesaria planeación del desarrollo y crecimiento de nuestra ciudad, de acuerdo con los factores de Desarrollo Urbano, Vocación Turística del Municipio, las condiciones de seguridad de peatones y automovilistas e imagen urbana – de acuerdo con el reglamento. Lo cual solo se modificará por reforma al artículo 12 del mismo.
Para especificar las acciones en las zonas prohibidas en 2017, el Ayuntamiento de Tijuana aprobó y publicó la moratoria sobre las zonas en donde no podrían establecerse ni de manera semi-fijo ni ambulantes comerciantes de ningún tipo de giro.
Con la moratoria se aprobó suspender el otorgamiento de permisos de comercio en vía pública, en las modalidades de ambulante, ambulante con vehículo, con puesto semifijo, mercado sobre ruedas, con ubicación en el polígono identificado como 01 de esta ciudad de Tijuana, Baja California – dicho polígono quedó definido en la lámina 1-1 de los documentos del Departamento de planeación de la Dirección Municipal del Transporte Público de Tijuana.
La mayoría de los comerciantes ambulantes que son sorprendidos y multados trabajando en las zonas prohibidas alegan que lo hacen por necesidad económica o por desconocimiento del reglamento, de acuerdo con lo que consta en las boletas de las infracciones.
No obstante, el director de Inspección y Verificación Municipal, detalló que si han tenido casos de ambulantes reincidentes en esta falta, además de personas agresivas que se niegan a acatar la orden de no instalarse en estas zonas.
Lo anterior hace que la multa aplicada sea más elevada, ya que se toma en cuenta la actitud del vendedor ambulante y su situación económica. Generalmente la multa parte de las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS) lo equivalente a 422 pesos con 45 centavos de moneda nacional.
Sin embargo, la multa puede ser menor o mayor a dicha cantidad, considerando que la Dirección de Inspección y Verificación Municipal toma garantía, en mercancía o bienes, equivalente al pago de la multa, por lo que la multa debe ser justificada a estos bienes o mercancías.
“No podemos poner una multa mayor, por ejemplo, si retenemos una mina de gas no podemos cobrarle al infraccionado una cantidad mayor a lo que le costó la mina, porque lo más seguro es que la de por perdida y no se presente a pagar la multa”, mencionó el director.