Ampara SCJN consumo de cannabis lúdico; crean primer club en Mexicali

Luego de ser negado el permiso por la Cofepris, ciudadanos presentaron un amparo ante la SCJN, que obliga a la autoridad a entregar el permiso para su cultivo y consumo lúdico

Yerson Martínez | La Voz de la Frontera

  · lunes 5 de diciembre de 2022

Carlos Barreras Salinas explicó que al no existir una ley o regulación para el consumo lúdico de la marihuana, tuvieron que recurrir a la solicitud de amparos | Yerson Martínez | La Voz de la Frontera

El primer invernadero que produce marihuana de manera legal en Mexicali surgió por la unión de personas que tienen amparos federales y formaron un Club Cannábico para el consumo lúdico.

El abogado Carlos Barreras Salinas explicó que al no existir una ley o regulación para el consumo lúdico de la marihuana, tuvieron que recurrir a la solicitud de amparos.

Un grupo de personas con amparo, se reunieron y crearon el primer club cannábico en Mexicali | Yerson Martínez | La Voz de la Frontera

En primera instancia tramitaron el permiso o licencia sanitaria ante la Comisión Federal para Riesgos Sanitarios (Cofepris), quienes a su vez, rechazaron la autorización al argumentar que no tienen facultades por no existir ley o reglamento para su uso o consumo lúdico.

Al no existir la regulación en ley, y con la negativa por escrito de Cofepris que en esta caso es la autoridad administrativa, se interpusieron los amparos ante el Poder Judicial de la Federación.

Donde desde el año 2012 se empezaron a generar sentencias a favor de los ciudadanos para uso medicinal o terapéutico, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado precedentes.

Ante ese antecedente, el abogado puntualizó que actualmente se argumenta la violación a un derecho humano, y la Suprema Corte determina que una prohibición sin ley, sería una negación absoluta, por lo cual se han aprobado los amparos.

El abogado tambien explicó que Cofepris se ha declarado incompetente para otorgar los permisos, porque argumentan que la marihuana no esta descrita en leyes; sin embargo, en la Ley General de Salud se encuentra la cannabis catalogada como un estupefaciente en el articulos 234.

De igual forma explicó que al ser tema federal, los amparos son válidos en todo el territorio mexicano, independientemente que lo haya solicitado en Mexicali, aplica en cualquier punto del país.

También explicó que una persona puede solicitar el amparo, pero puede complicarse, por lo cual recurren a un abogado especializado en el tema.

En Mexicali actualmente el costo para tramitar el amparo va desde los 5 mil pesos en promedio, pero puede alcanzar hasta los 20 mil pesos, y el tiempo de resolución es de 4 meses aproximados.

EL AMPARO

Los amparos emitidos, del cual La Voz de la Frontera tiene copia de uno de ellos, es emitido por Cofepris, y señala que se permite la actividad del autoconsumo lúdico o recreativo, por sembrar, cultivar, cosechar, preparar, acondicionar, poseer, transportar, así como la adquisición legal de la semilla de cannabis sea sativa, indica y americana.

También limita la comercialización, el suministro o distribución de la semilla, y tampoco puede ser transmitido el amparo a otra persona.

Limita el uso en presencia de menores, personas embarazadas, en lugares públicos o ante terceras personas sin la previa autorización de las mismas.

No permite actividades bajo el influjo de los estupefacientes, cómo es el conducir vehículos, ni operar maquinarias peligrosas.

Advierten que el uso de drogas puede ser la causa de violencia interna. Foto: Ángeles García | El Sol de Tijuana

EL CLUB

Barreras Salinas explicó que cuando se otorga el amparo al ciudadano, no viene con información del cultivo.

Por lo cual un grupo de personas con amparo, se reunieron y crearon el primer club cannábico en Mexicali.

“Unos cooperan para hacer el cultivo, otros para la siembra, regado y mantenimiento del cultivo, y eso lleva horas hombre y es remunerado, pero todo es para el consumo del grupo que tiene amparo, no para la venta”, puntualizó.

LA PORTACIÓN

La ley general de salud establece que una persona puede portar libremente hasta 5 gramos de marihuana, siempre y cuando sea para consumo personal, sin que represente un delito.

Sin embargo, el abogado destacó que aún la policía municipal suele detener a las personas que portan un “churro” cuando son detenidos.

“No es un delito, puede ser una falta administrativa, lo que deben hacer es pedirle que los presente ante un juez de inmediato y explicar que es permitido portar hasta 5 gramos”, y consideras que es liberado, por lo cual también, recomendó portar siempre el permiso de Cofepris que se obtuvo por amparo.

CÁÑAMO

El abogado puntualizó que la industrialización del cáñamo es un tema que actualmente se está comenzado a realizar pero por amparos.

El pasado 15 de julio del presente año, se publicó la tesis de jurisprudencia 99/2022 donde los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron a una empresa, el poder cultivar e industrializar el cáñamo.

Actualmente está prohibido porque contiene Tetrahidrocannabinol (TCH) y otros 150 cannabinoides, sin embargo en las leyes, no está descrita la prohibición del proceso industrializado.

Barreras Salinas explicó que al tener 1% de sustancia cannabica, la ley lo restringe, además la autoridad de seguridad la confunde porque es en forma, igual a la planta de la marihuana.

Sin embargo se busca emplear para producción de fibras textiles, se puede generar biocombustible y bioplásticos, así como impermeabilizantes.

Además de usar la celulosa de cáñamo como papel y cartón y con ello disminuir la tala de árboles, y en el Valle de Mexicali, se propone su cultivo porque además de limpiar la tierra, consume menos agua que el algodón.