Mexicali.- Por 18 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el Congreso local aprobó el matrimonio igualitario en Baja California, en lo que fue el tercer intento de la presente Legislatura para lograr la unión ante la ley entre dos personas del mismo sexo.
Por tercera ocasión se presentó ante el pleno esta iniciativa, por lo que durante la sesión plenaria realizada la tarde de ayer, los diputados aprobaron por mayoría calificada los dictámenes 60 y 96 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (CGLPC) referentes al matrimonio entre dos personas del mismo sexo, así como la penalización a los servidores públicos por discriminación y la negación de ofrecer servicios a los que tiene derecho el ciudadano.
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En su argumentación en contra, la diputada local por el PAN y excandidata a la alcaldía de Mexicali, Eva María Vásquez Hernández, señaló que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y los legisladores no deciden en este derecho, además es una arbitrariedad contra la Constitución y va en contra de la realidad social.
Por su parte, Juan Manuel Molina García argumentó que la Constitución no hace diferencia y se aplica a todos por igual.
El dictamen 60 de la CGLP fue leído por la también diputada morenista Miriam Cano. Se trata de la reforma a los artículos 143, 145, 161, 169, 174, 176, 177, 179,181, 182, 184, 186, 205, 208, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 220, 224, 266, 291 y se deroga el artículo 144, todos del Código Civil para el Estado de Baja California, aprobado por 17 votos a favor, 3 en contra y una abstención de Javier Robles Aguirre.
Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
NO A LA DISCRIMINACIÓN
También con 17 votos a favor, cuatro en contra, se aprobó el dictamen número 96 de la CGLPC, que refiere a la adición de un Capítulo X al Título Primero, así como la adición de un artículo 160 TER al Código Penal para el Estado de Baja California.
“Capítulo X; Discriminación; Artículo 160 ter.- Se aplicará sanción de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientasveces el valor de la Unidad de Medida de Actualización al que por razones de origen étnico, nacional o regional, raza, color de piel, lengua, sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, estado civil, condición de discapacidad, condición social o cultural, económica, de salud o jurídica, religión, de apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, situación familiar o de responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana o anule, impida o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
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Niegue a una persona un servicio público o privado a la que tenga derecho y que se ofrezca al público en general, Niegue o restrinja derechos laborales, educativos, civiles o sociales.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le podrá destituir e inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la pena impuesta.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Asimismo, se incrementará la pena en una mitad cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella.