Para la Asociación de la Industriales de Mesa de Otay (AIMO), la propuesta para reformar el Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de devolución de IVA resulta positiva, ya que contribuiría a una mayor liquidez para las empresas.
Lo anterior lo señaló Salvador Díaz González, presidente de la AIMO, quien mencionó que esta iniciativa fue presentada al Senado para reformar los párrafos 6 y 13 del artículo 22 del CFF, cuyo fundamento es que el retraso de las devoluciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) continúa como un problema sistémico entre los contribuyentes de todo el país.
"Es necesario agilizar la devolución del IVA para que las empresas cuenten con mayor liquidez y puedan enfrentar de mejor manera la situación económica que ha desatado la contingencia sanitaria", apuntó.
El dirigente recordó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó el procedimiento expedito para autorizar devoluciones de IVA a empresas exportadoras con Certificación "AAA", "AA", "A", con lo que las empresas exportadoras certificadas tendrán que esperar 40 días y no 20, incrementando sus tiempos de recuperación.
De ahí que la iniciativa propone que cuando se solicite la devolución, ésta se efectúe dentro de un plazo de 15 días, no 40, siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución.
Para verificar la procedencia de la devolución, explicó, el fisco federal podrá requerir al contribuyente en un plazo no mayor de 10 días posteriores, en lugar de 20, a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.
Para tal efecto, dijo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 10 días, y no 20, cumpla con lo solicitado y que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Por último, el líder de la AIMO anotó que la propuesta de reforma indica que cuando la entrega de la devolución del IVA se haga fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22-A del CFF.