/ sábado 7 de noviembre de 2020

Cambios del SAT sobre EFOS

Existen todavía muchos abusos por parte de la autoridad fiscal, de acuerdo con el experto

Tijuana.- El tema de cómo procede el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), fue abordado por el doctor en derecho fiscal, Adolfo Solís.

El abogado habló de ello en una conferencia virtual con miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, donde detalló los antecedentes y actualidad del tópico.

Solís inició explicando qué existía una forma de actuar por parte del SAT hasta cierto punto ilegal para determinar qué empresas o negocios se pueden considerar como EFOS.

“Verificadores, auditores y personal están llevando a cabo una serie de acciones que en términos técnicos están fuera de la Ley, porque cuando llegan y revisan vía gabinete o vía visita domiciliaría te hacen una solicitud de puntos que resultan innecesarios”.

“Puntos que a veces ni siquiera son evaluados, puntos que muchas veces ya fueron enviados a través de la contabilidad electrónica a ellos (SAT), puntos que constan en nuestras declaraciones, que constan de información documental y que en términos del artículo 63 del Código Fiscal ya tienen una validez”, anotó.

La problemática ocasionó que las autoridades modificaran la forma en que se actuaba, precisó el litigante fiscal.


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“Un problema que resolvieron los tribunales es que una cosa sea la falta de materialidad, que no existió la operación y otra cosa es que tu pruebas no sean aptas. Hay una insuficiencia aprobatoria y una infracción específica para ello, una infracción formal, pero de ahí que te descalifiquen la materialidad y es el primer suceso que ya resolvieron los tribunales al decir no confundas la inexactitud de las pruebas para considerar no material una operación”, refirió.

En lo que respecta a cómo el SAT determina que comercios son posibles Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ha ido cambiando, según lo detalló Solís.

“El concepto de EFOS para el fisco se ha ampliado cada día más. Opera un outsourcing (empresa de subcontratación) y el fisco lo cataloga como EFO, está un contribuyente y el fisco dice este es un EFO”.

“Van y se encuentran el domicilio y aparentemente no cumple con los atributos, llegan, revisan y dicen: no tienes todas las características de domicilio fiscal en términos del artículo 10 (del código fiscal), no veo personal o maquinaría o equipo, entonces no cumples con los requisitos y de una apreciación subjetiva se dice que es un EFO”.

Si en el pasado el SAT requería 10 requisitos, con el tiempo fue incrementándolos de manera importante, siendo esta una razón más para que los tribunales intervinieran, comentó el abogado fiscal.

Así mismo, habló del cambio que se dio en la temporalidad para determinar si se efectuaron transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), las cuales entran a un listado del SAT.

“Tu tuviste operaciones (con alguien) en el 2019, y al cuate lo publican (en el listado) en octubre del 2020, entonces los tribunales dicen si lo publicaste en octubre del 2020, a partir de ese momento si el contribuyente realiza operaciones con él, entonces le rechazas las deducciones”.

“Porque aunque el SAT verifique en este momento (al negocio) y este no localizado, liquidado o extinto, no hay una prueba contundente que acredité que en aquel momento, cuando se celebró la operación no estaba localizado o no era existente y el fisco no tiene una prueba porque la verificación es un año después”, dijo.

También mencionó que en esos casos se debe precisar con exactitud si las empresas o comercios están de forma definitiva en el listado de EFOS.

“Pudieron haber publicado de forma definitiva, pero pudo haber ido a los tribunales y si no está firme la decisión, si aún no se resuelve en los tribunales y está sub iúdice esa circunstancia, eso no implica que ya se considere como un EFO definitivo”, sostuvo.

Solís consideró que se están llevando a cabo procesos poco claros por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en torno a los EFOS.

“Las trampas procesales que están poniendo ahorita las autoridades, de que no te plasman en ninguna parte del acta al EFO, pero en la última acta parcial o del oficio de observaciones te dicen aquí está este EFO y desvirtúamelo: eso es una locura dicen (los tribunales)”.

“Porque se le debió haber dado la oportunidad de conocer durante el proceso fiscalizador en qué momento y bajo qué circunstancias se estaba llevando a cabo una observación sobre un contribuyente específico y determinado”.

“Agregan (los tribunales) que si el fisco no viene dándote a conocer durante el proceso de comprobación el EFO imputado, entonces es ilegal el procedimiento”, subrayó.

Para finalizar, hizo énfasis en que existen todavía muchos abusos por parte de la autoridad fiscal, la cual al pasar de los años ha incrementado de manera considerable y hasta cierto punto exagerada, el número de requisitos que se le exigen a los contribuyentes.

Tijuana.- El tema de cómo procede el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), fue abordado por el doctor en derecho fiscal, Adolfo Solís.

El abogado habló de ello en una conferencia virtual con miembros del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, donde detalló los antecedentes y actualidad del tópico.

Solís inició explicando qué existía una forma de actuar por parte del SAT hasta cierto punto ilegal para determinar qué empresas o negocios se pueden considerar como EFOS.

“Verificadores, auditores y personal están llevando a cabo una serie de acciones que en términos técnicos están fuera de la Ley, porque cuando llegan y revisan vía gabinete o vía visita domiciliaría te hacen una solicitud de puntos que resultan innecesarios”.

“Puntos que a veces ni siquiera son evaluados, puntos que muchas veces ya fueron enviados a través de la contabilidad electrónica a ellos (SAT), puntos que constan en nuestras declaraciones, que constan de información documental y que en términos del artículo 63 del Código Fiscal ya tienen una validez”, anotó.

La problemática ocasionó que las autoridades modificaran la forma en que se actuaba, precisó el litigante fiscal.


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“Un problema que resolvieron los tribunales es que una cosa sea la falta de materialidad, que no existió la operación y otra cosa es que tu pruebas no sean aptas. Hay una insuficiencia aprobatoria y una infracción específica para ello, una infracción formal, pero de ahí que te descalifiquen la materialidad y es el primer suceso que ya resolvieron los tribunales al decir no confundas la inexactitud de las pruebas para considerar no material una operación”, refirió.

En lo que respecta a cómo el SAT determina que comercios son posibles Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ha ido cambiando, según lo detalló Solís.

“El concepto de EFOS para el fisco se ha ampliado cada día más. Opera un outsourcing (empresa de subcontratación) y el fisco lo cataloga como EFO, está un contribuyente y el fisco dice este es un EFO”.

“Van y se encuentran el domicilio y aparentemente no cumple con los atributos, llegan, revisan y dicen: no tienes todas las características de domicilio fiscal en términos del artículo 10 (del código fiscal), no veo personal o maquinaría o equipo, entonces no cumples con los requisitos y de una apreciación subjetiva se dice que es un EFO”.

Si en el pasado el SAT requería 10 requisitos, con el tiempo fue incrementándolos de manera importante, siendo esta una razón más para que los tribunales intervinieran, comentó el abogado fiscal.

Así mismo, habló del cambio que se dio en la temporalidad para determinar si se efectuaron transacciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), las cuales entran a un listado del SAT.

“Tu tuviste operaciones (con alguien) en el 2019, y al cuate lo publican (en el listado) en octubre del 2020, entonces los tribunales dicen si lo publicaste en octubre del 2020, a partir de ese momento si el contribuyente realiza operaciones con él, entonces le rechazas las deducciones”.

“Porque aunque el SAT verifique en este momento (al negocio) y este no localizado, liquidado o extinto, no hay una prueba contundente que acredité que en aquel momento, cuando se celebró la operación no estaba localizado o no era existente y el fisco no tiene una prueba porque la verificación es un año después”, dijo.

También mencionó que en esos casos se debe precisar con exactitud si las empresas o comercios están de forma definitiva en el listado de EFOS.

“Pudieron haber publicado de forma definitiva, pero pudo haber ido a los tribunales y si no está firme la decisión, si aún no se resuelve en los tribunales y está sub iúdice esa circunstancia, eso no implica que ya se considere como un EFO definitivo”, sostuvo.

Solís consideró que se están llevando a cabo procesos poco claros por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en torno a los EFOS.

“Las trampas procesales que están poniendo ahorita las autoridades, de que no te plasman en ninguna parte del acta al EFO, pero en la última acta parcial o del oficio de observaciones te dicen aquí está este EFO y desvirtúamelo: eso es una locura dicen (los tribunales)”.

“Porque se le debió haber dado la oportunidad de conocer durante el proceso fiscalizador en qué momento y bajo qué circunstancias se estaba llevando a cabo una observación sobre un contribuyente específico y determinado”.

“Agregan (los tribunales) que si el fisco no viene dándote a conocer durante el proceso de comprobación el EFO imputado, entonces es ilegal el procedimiento”, subrayó.

Para finalizar, hizo énfasis en que existen todavía muchos abusos por parte de la autoridad fiscal, la cual al pasar de los años ha incrementado de manera considerable y hasta cierto punto exagerada, el número de requisitos que se le exigen a los contribuyentes.

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