Tijuana.- Tras la filtración de un oficio en donde el secretario de Salud en el estado, Alonso Pérez Rico, ordena a la delegada del IMSS de Baja California, Dessire Sagarnaga Durante, no emitir declaraciones a la prensa sobre pacientes, así como el estado que guarda el instituto derivado de la pandemia, el funcionario dijo que el oficio se giró a todos los hospitales públicos y privados.
No nada más fue a la doctora Desiree, fue a todas las instituciones privadas y públicas, esto es con el objetivo del lineamiento federal en donde se iba a dar un vocero único en los estados y en las entidades federativas
La justificación de Pérez Rico para censurar a los funcionarios de salud para emitir declaraciones e incluso si hay faltantes de medicamentos, se debe a que el vocero único para el tema es el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, y este, a su vez, lo designó como el vocero oficial en cuanto a los temas de la pandemia.
“El vocero único en el estado de Baja California es el gobernador Jaime Bonilla, él tiene que designar, ya sea que él (gobernador) diga como la evolución del Covid, el número de casos o designar a su vez una persona”, refirió Pérez Rico.
En reiteradas ocasiones, se le ha preguntado al funcionario estatal de Salud sobre las altas estadísticas de muertes de coronavirus en el IMSS, a lo que solo responde que preguntará a la dependencia, por lo que no brinda amplia información.
En el oficio también se censura a los médicos de hospitales públicos y privados para hablar sobre temas del Covid-19, es decir, si hay faltante de medicamento y problemas derivados de la pandemia, no pueden emitir declaraciones.
Según el oficio 056, con el asunto “Vocero Único”, dice que la censura de información para los funcionarios de salud está fundamentado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículo 106, que no contempla privar de la libertad a los titulares y médicos de dar información.
A letra, el artículo dice:
"ARTÍCULO 106.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad pública, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizootias”.
También menciona que está fundamentado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, Artículo 34 Fracción XVI, la cual tampoco habla de censura:
“ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Salud, es la dependencia responsable de proponer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, de conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud, teniendo para tales efectos las siguientes atribuciones y obligaciones”.
En la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, Artículo 4 Fracción X, y el Artículo 73, tampoco hablan que se le dé facultades de censura a médicos y hospitales.
“ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de salubridad general, promover, organizar, supervisar, y evaluar la prestación de los siguientes servicios o programas”.
“ARTÍCULO 73.- Las Autoridades Sanitarias del Estado, participarán en la elaboración de los programas o campañas para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general del Estado. Asimismo realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles”.
Según el oficio, señala que son “Instrucciones del C. Gobernador Ing. Jaime Bonilla Valdez, esta función recae en el Titular de la Secretaría de Salud del Estado.... Por lo anterior, tengo a bien solicitar se adopten las acciones que considere pertinentes, con el fin de evitar que los servidores públicos adscritos a la institución a su digno cargo, emitan algún tipo de pronunciamiento vinculado con el Covid-19, ante cualquier medio de comunicación”.