/ jueves 12 de agosto de 2021

Corte invalida preceptos de la Ley de Educación de Baja California

El pleno invalidó el Capítulo VI, y el Capítulo VIII por contener medidas susceptibles de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y de las personas con discapacidad

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron diversos artículos de la Ley de Educación de Baja California por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.

En sesión de este jueves el pleno invalidó el Capítulo VI, denominado “De la Educación Indígena” y el Capítulo VIII, denominado “De la Educación Inclusiva” por contener medidas susceptibles de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y de las personas con discapacidad.

En este sentido la CNDH argumentó que se debió llevar a cabo una consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas para, de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas y garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos.

Si bien el congreso estableció que autoridades educativas ofrecerán medidas pertinentes como aprendizaje del sistema Braille, formatos de comunicación aumentativos o alternativos y aprendizaje de la lengua de señas, la CNDH argumenta que el Congreso bajacaliforniano no cumplió con la obligación de realizar una consulta estrecha con personas con discapacidad, a pesar de que se trataba de un proceso decisorio que les afecta directamente.

Cortesía | @SCJNMexico

En la discusión los ministros dejaron en claro la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la Ley, conforme a la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sin embargo, no se realizaron las consultas requeridas.

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El Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local.

La corte determinó que dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva.

Es decir, las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron diversos artículos de la Ley de Educación de Baja California por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad.

En sesión de este jueves el pleno invalidó el Capítulo VI, denominado “De la Educación Indígena” y el Capítulo VIII, denominado “De la Educación Inclusiva” por contener medidas susceptibles de afectar directamente los derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y de las personas con discapacidad.

En este sentido la CNDH argumentó que se debió llevar a cabo una consulta indígena para conocer las inquietudes particulares de los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas para, de esta forma, hacerlos partícipes en la creación de las medidas legislativas y garantizar el respeto de todos y cada uno de sus derechos.

Si bien el congreso estableció que autoridades educativas ofrecerán medidas pertinentes como aprendizaje del sistema Braille, formatos de comunicación aumentativos o alternativos y aprendizaje de la lengua de señas, la CNDH argumenta que el Congreso bajacaliforniano no cumplió con la obligación de realizar una consulta estrecha con personas con discapacidad, a pesar de que se trataba de un proceso decisorio que les afecta directamente.

Cortesía | @SCJNMexico

En la discusión los ministros dejaron en claro la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la Ley, conforme a la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Sin embargo, no se realizaron las consultas requeridas.

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El Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local.

La corte determinó que dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en la sentencia y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva.

Es decir, las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto.

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