Deberán presentar en abril declaración anual de ingresos del 2018

Jorge Pickett precisó que el pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente

  · domingo 24 de marzo de 2019

Tijuana.- En el mes de abril las Personas Físicas están obligadas a presentar la declaración anual de los ingresos obtenidos durante el año 2018, por lo que de incumplir con esta normativa, estarán sujetos a multas de parte de la autoridad, informó el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.

Dicha declaración deberá ser por prestar servicios profesionales, rentar bienes inmuebles, por realizar actividades empresariales, exceptuando a los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, por enajenar y adquirir bienes, percibir salarios y los ingresos que se hayan percibido en el año por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos.

También por los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos; lo anterior aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

Resaltó, que las Personas Físicas que no hayan percibido ingresos durante el año, pero se encuentren inscritos en el RFC por alguno de los conceptos obligados a presentar declaración anual, debe presentarse informando dicha circunstancia, es decir, en ceros.

De igual forma puntualizó, que las deducciones personales autorizadas, son por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para sus familiares en línea recta ascendente o descendente, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevado al año, así como medicinas incluidas en facturas de hospitales.

Jorge Pickett precisó que el pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Abundó que también se pueden deducir los gastos funerarios, solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, efectuados para sí mismo o familiares en línea recta, y tratándose de gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año calendario en que se utilicen los servicios.

En ese sentido, el fiscalista aludió que son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Dijo que de igual forma, es deducible, la transportación escolar de los hijos o nietos del contribuyente, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Por último, Pickett Corona mencionó que de incumplir con ésta obligación, se impondrán multas de 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente; de 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación al que el contribuyente este sujeto.