/ viernes 13 de septiembre de 2024

Día de la Independencia: ¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 16 de septiembre?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el próximo lunes es feriado en México, por lo que es día de descanso obligatorio

Tijuana.- Este lunes 16 de septiembre, se conmemora el 214 aniversario del Grito de Independencia, también conocido como el “Grito de Dolores”, esto atribuido al cura Miguel Hidalgo y Costilla, quien dio inicio al movimiento de Independencia de México con el llamado a las armas en el pueblo de Dolores, en Guanajuato, durante el año 1810.

Por lo que, el próximo lunes es día de descanso obligatorio en el país, así que tanto en escuelas de todos los niveles como en empresas, no será día laborable y tienes derecho a gozar del día feriado.

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Si en tu caso, la empresa donde laboras requiere de tus servicios, no estás obligado a acudir, pero si decides trabajar, tienes derecho a recibir una remuneración especial por parte de tu empresa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Foto: Viridiana Lepe / El Sol de Tijuana

¿Es pago doble o triple?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; por lo tanto, sería un pago triple.

Por ejemplo, en la Frontera Norte el salario mínimo es de $374.89 pesos, por lo que ese monto se triplica, por lo que se le deberá de pagar a los trabajadores la cantidad de $1,124.67 pesos si trabajas este lunes 16 de septiembre.

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Días de descanso obligatorio

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, estos son los días feriados, por lo que deben ser de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Tijuana.- Este lunes 16 de septiembre, se conmemora el 214 aniversario del Grito de Independencia, también conocido como el “Grito de Dolores”, esto atribuido al cura Miguel Hidalgo y Costilla, quien dio inicio al movimiento de Independencia de México con el llamado a las armas en el pueblo de Dolores, en Guanajuato, durante el año 1810.

Por lo que, el próximo lunes es día de descanso obligatorio en el país, así que tanto en escuelas de todos los niveles como en empresas, no será día laborable y tienes derecho a gozar del día feriado.

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Si en tu caso, la empresa donde laboras requiere de tus servicios, no estás obligado a acudir, pero si decides trabajar, tienes derecho a recibir una remuneración especial por parte de tu empresa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Foto: Viridiana Lepe / El Sol de Tijuana

¿Es pago doble o triple?

De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; por lo tanto, sería un pago triple.

Por ejemplo, en la Frontera Norte el salario mínimo es de $374.89 pesos, por lo que ese monto se triplica, por lo que se le deberá de pagar a los trabajadores la cantidad de $1,124.67 pesos si trabajas este lunes 16 de septiembre.

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Días de descanso obligatorio

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, estos son los días feriados, por lo que deben ser de descanso obligatorio:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1o. de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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