El ruido en Tijuana, reglamentado pero poco supervisado

Los negocios ambulantes principalmente no acatan las normas, ya que no solicitan los permisos correspondientes: Hans Zamorano

Juan Miguel Hernández | El Sol de Tijuana

  · sábado 18 de febrero de 2023

La última actualización del reglamento fue el 29 de marzo de 2019. Foto: José Luis Camarillo | El Sol de Tijuana

Tijuana.- ¿Sabías que si emites un sonido con el claxon de tu carro después de las 22:00 horas para pedir que te abran la puerta de tu casa, te pueden imponer una multa de hasta 20 mil 600 pesos? ¿O que el que te vende las tortillas no puede anunciar su llegada con su altavoz hasta después de las 9:00 de la mañana?

Todo esto y más disposiciones establece el reglamento para la Prevención y Control de Ruido en Tijuana, publicado en su actualización más reciente, el Periódico Oficial No. 15, del 29 de marzo de 2019. ¿Pero se cumple?

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

Por más simple que sea el anuncio, no importa que sea un simple aviso de que se compran lavadoras, se requiere de autorización por parte de la autoridad municipal que deberá autorizarlo.

“De las 9:00 a las 20:00 horas se permitirá el anuncio sonoro con fines de propaganda y publicidad de cualquier tipo, de acuerdo con el permiso que se expida, con la limitación, aunque no se exprese en la licencia, de que no podrá usarse en las proximidades (150 metros) de los hospitales, sanatorios, escuelas, teatros y salas de conferencia”, establece el artículo 9 del reglamento. Si no se cumple lo anterior, se puede hacer acreedor a una multa de cinco a 200 Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El artículo 5, por ejemplo, marca que el uso de claxon, bocinas, timbres, silbatos, campanas, está prohibido entre las 22:00 y 7:00 horas.

“Debiendo considerarse como infracción grave el producir esa clase de ruidos sin motivo y sólo para anunciar la entrada a una casa o garaje, con el fin de que abran las puertas”, dice el citado artículo.

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Una serenata romántica también puede acarrear consecuencias, pues por lo que se refiere a cantantes, orquestas, mariachis, bandas, conjuntos musicales, aparatos o las mismas serenatas, el artículo 8 dice que solo se permitirán de acuerdo con el horario a partir de las 10:00 horas hasta las 24:00 horas. Mientras que en el caso de los días viernes, sábados y días festivos podrán extenderse hasta las 2:00 de la mañana del día siguiente. La multa es de cinco a 200 UMA.

La vigilancia sobre el cumplimiento de estas o más disposiciones del reglamento, queda a cargo de la Dirección de Protección al Ambiente, la Dirección de Inspección y Verificación y la Dirección General de Policía de Tránsito, delegados municipales a través de su personal.

Hay multas por incumplir el reglamento del ruido. Foto: José Luis Camarillo | El Sol de Tijuana

¿PERO SE CUMPLE?

Hans Zamorano Dueñas, coordinador nacional de delegaciones de la Coordinadora Nacional de Abogados de México, expuso que los negocios ambulantes principalmente no acatan el reglamento, ya que no solicitan los permisos correspondientes ni son supervisados por la autoridad municipal.

“Están vendiendo sus productos de todo tipo, lo realizan sin respetar las más mínimas necesidades o derechos de los demás que vivimos en Tijuana. No pueden andar transitando por toda la ciudad, molestando a toda la ciudadanía a las horas que lo deciden,

porque constituye una falta de reglamentos pero también a la salud mental de todos los ciudadanos que estamos en Tijuana”, expuso.

El abogado, que se ha especializado en el análisis de este y otros reglamentos municipales, recordó que la Constitución prevé que todos los ciudadanos deben gozar de un medio ambiente sano, que también contempla la cuestión del ruido.

“No pueden andar por la calle que las bocinas andan a todas horas. La Policía Municipal es la que tiene que hacerse cargo del reglamento, porque el mismo reglamento le da facultades, aunado a que también en el reglamento de tránsito y control vehicular establece varias normas normatividad de circular con ruido”, manifestó.

Recalcó que actualmente los aparatos especializados para medir el ruido, únicamente contemplan los negocios establecidos, pero no aquellos que circulan por toda la ciudad o son de tipo ambulante.