Mexicali.- El día de la jornada electoral está establecido en la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio y también se establece que si el empleado es requerido en su centro laboral debe percibir su salario normal más otros dos por el servicio prestado.
Francisco Ballesteros Gallegos, abogado en materia laboral, indicó que es el artículo 74 en la fracción IX la que establece este día como inhábil mientras que en el artículo 75 se fija la obligación del patrón para recompensarlos en caso de requerirlos.
Cuando hay elecciones se considera un día de descanso obligatorio pero si toca trabajarlo el patrón debe cubrir un doble salario además del normal
El abogado especialista en defensa laboral recordó que los trabajadores también deben tener el permiso para salir y acudir a la casilla que les corresponde a emitir su voto sin que el patrón pueda sugerirle o indicarle por quien sí o por quien no votar.