/ miércoles 22 de septiembre de 2021

Emite CEDHBC Recomendación a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y a la Secretaría de Salud de Baja California

El ombudsperson, Miguel Mora, informó que la Recomendación trata sobre la violación al derecho a la protección de la salud por la falta de atención médica oportuna e idónea

Mexicali. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 09/2021, dirigida a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y a la Secretaría de Salud de Baja California.

El ombudsperson, Miguel Mora, informó que la Recomendación trata sobre la violación al derecho a la protección de la salud por la falta de atención médica oportuna e idónea, que derivó en la pérdida de la vida de dos personas privadas de su libertad, quienes estaban ubicadas en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Mexicali.

A continuación, se realiza una síntesis de los dos casos que devinieron en la emisión de la Recomendación, utilizando nombres de víctimas que estuvieron involucradas en otros casos, con el propósito de honrar su memoria y, asimismo, proteger la identidad de las víctimas de esta Recomendación: En el primer caso, el 25 de marzo de 2009, Fernando ingresó al Cereso de Mexicali con hipertensión y diabetes; en ese mismo año fue diagnosticado por el área médica del Centro con un absceso en el pulmón. El 2 septiembre del 2010, sufrió una embolia y el absceso se reventó, por lo que fue excarcelado al área de urgencias del nosocomio de la ciudad y, posteriormente, canalizado al área de medicina interna, donde permaneció hasta el día 22 de septiembre del mismo año, por ser considerado como paciente de alto riesgo.

Al ser dado de alta se agendó cita para dar seguimiento al estado de salud de Fernando, sin embargo, fue excarcelado hasta el 22 de octubre de ese año, fuera de tiempo y sin los resultados de laboratorio necesarios para generar certidumbre clínica. De manera que el doctor prescribió medicamento y recomendó dieta para persona diabética de 2000 calorías.

Asimismo, el 29 de abril de 2011 acudió nuevamente a su cita médica fuera de tiempo y sin ninguno de los resultados solicitados en la cita pasada, el doctor ordenó nuevamente los estudios correspondientes. Sin embargo, en fecha 8 de julio de 2011, Fernando tuvo que ser excarcelado al área de urgencias del Hospital General de Mexicali por complicaciones derivadas del absceso torácico que padecía y se gestionó interconsulta al área de cirugía. Cita a la cual no acudió porque no fue excarcelado y no recibió atención médica de segundo nivel hasta 5 años después.

Posteriormente, el 30 de junio de 2016, Fernando fue trasladado a urgencias por dolor precordial, siendo dado de alta al día siguiente. Nuevamente el 10 y 23 de diciembre de 2016 fue excarcelado al nosocomio de la ciudad por diagnóstico de ingreso consistente en infarto agudo al miocardio y angina de pecho, debido a que no había cardiólogo de urgencia para valorar la posibilidad de realizar un cateterismo, se canalizó a consulta externa para el día 9 de enero de 2017. En esa fecha, el cardiólogo únicamente cambió la prescripción del medicamento.

Fernando, al no sentir mejoría, se comunicó vía telefónica el 17 de febrero de 2017 con la CEDHBC para solicitar su intervención, con la finalidad de que le fuera practicado un cateterismo o que se le realizaran los estudios correspondientes. El Organismo radicó el expediente CEDHBC/MXL/Q/56/2017/2VG y realizó las gestiones necesarias, entre ellas, emitió el 15 de mayo de 2017 medidas precautorias dirigidas al director del Cereso de Mexicali, para que garantizara y protegiera el derecho a la salud de Fernando. Sin embargo, el día 14 de septiembre de 2017, Fernando ingresó nuevamente al área de urgencias del nosocomio por sufrir un paro cardíaco, falleciendo al día siguiente en las instalaciones del Hospital General de Mexicali por insuficiencia respiratoria aguda; edema agudo pulmonar y cardiopatía crónica isquémica.

El presidente de la CEDHBC detalló que, en el segundo caso, el 28 de abril de 2017, se recibió en las instalaciones del Organismo a Alina (hermana de Isidro), quien interpuso Queja en contra del Área Médica del Cereso de Mexicali al referir que su hermano falleció el 14 de abril de 2017 sin haber recibido atención médica oportuna, ya que su salud se había deteriorado rápidamente en los últimos meses.

En seguimiento a lo anterior, personal de la CEDHBC procedió a realizar las diligencias correspondientes, logrando establecer que Isidro ingresó al Cereso el 16 de marzo de 2011 totalmente sano y, en ese mismo año, contrajo tuberculosis dentro del centro penitenciario.

Adicionalmente, el 2 de abril de 2017, alrededor de las 13:00 horas, durante el tiempo de visita con su hermana Alina, Isidro comenzó a sufrir una embolia, por lo que fue trasladado a la enfermería del centro penitenciario, el médico tratante lo diagnosticó con crisis de ansiedad y posible parálisis de Bell, otorgando una receta médica, misma que fue entregada a Alina para que se hiciera cargo de comprarla y entregarla al Cereso para su aplicación.

Posteriormente, el 9 de abril de 2017, Sandra (hermana de Isidro) acudió al centro penitenciario a visitarlo y se percató del deterioro de salud de su hermano, por lo que ella y Alina acudieron en fecha 10 de abril de 2017 al Cereso para solicitar que le brindaran atención médica y, de ser necesario, fuera trasladado al Hospital General de la ciudad.

En atención a la solicitud de sus familiares, Isidro es atendido el 11 de abril de 2017 por un médico adscrito al Cereso, quien solicitó su excarcelación de urgencia al Hospital General por derrame pleural izquierdo y posible tuberculosis; diagnóstico que emitió basándose en estudios realizados y síntomas subjetivos como: tos productiva con flema verde-amarillosa, debilidad muscular y cansancio.

Ese mismo día ingresó al Hospital General y el 12 de abril de 2017 fue dado de alta con cita hasta dentro de 7 días para recibir los resultados de los análisis que determinarían si tenía o no tuberculosis. Sin embargo, su salud empeoró rápidamente y, el 13 de abril de 2017, Isidro fue trasladado, nuevamente, de urgencia al Hospital General por: "Insuficiencia respiratoria secundaria a derrame pleural izquierdo por tuberculosis pulmonar más infección por VIH”, según un diagnóstico emitido por el Área Médica del Centro.

Ante el cuadro clínico de Isidro, el médico del Hospital General inició el tratamiento con base en el diagnóstico de neumonía bacteriana no especificada, ya que el estudio realizado dio negativo a tuberculosis. El 14 de abril de 2017 el médico estableció que el paciente corría el riesgo de complicaciones severas, ordenando la suspensión de un medicamento específico para la tuberculosis (antifímicos) por daño hepático y se ordenó la continuación de protocolo de estudio para tuberculosis pulmonar. Sin embargo, el 15 de abril de 2017 se retomó el suministro del medicamento; y, más tarde, Isidro falleció por insuficiencia respiratoria aguda y tuberculosis pulmonar activa.

Con base en lo anterior, Miguel Mora subrayó que esta Recomendación establece de manera prioritaria la reparación del daño y la implementación de mecanismos de no repetición para la autoridad.

Finalmente, agregó que la CEDHBC busca, con este pronunciamiento, la utilización de un lenguaje asequible para el entendimiento de todas las personas. Aunado a esto, se insta a las autoridades señaladas que, como parte de las medidas de no repetición, capaciten a su personal por medio de programas educativos diseñados por una institución educativa o asociación civil.

El documento íntegro de la Recomendación 9/2021 puede ser consultado en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3nXgPhA

Mexicali. – La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 09/2021, dirigida a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y a la Secretaría de Salud de Baja California.

El ombudsperson, Miguel Mora, informó que la Recomendación trata sobre la violación al derecho a la protección de la salud por la falta de atención médica oportuna e idónea, que derivó en la pérdida de la vida de dos personas privadas de su libertad, quienes estaban ubicadas en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Mexicali.

A continuación, se realiza una síntesis de los dos casos que devinieron en la emisión de la Recomendación, utilizando nombres de víctimas que estuvieron involucradas en otros casos, con el propósito de honrar su memoria y, asimismo, proteger la identidad de las víctimas de esta Recomendación: En el primer caso, el 25 de marzo de 2009, Fernando ingresó al Cereso de Mexicali con hipertensión y diabetes; en ese mismo año fue diagnosticado por el área médica del Centro con un absceso en el pulmón. El 2 septiembre del 2010, sufrió una embolia y el absceso se reventó, por lo que fue excarcelado al área de urgencias del nosocomio de la ciudad y, posteriormente, canalizado al área de medicina interna, donde permaneció hasta el día 22 de septiembre del mismo año, por ser considerado como paciente de alto riesgo.

Al ser dado de alta se agendó cita para dar seguimiento al estado de salud de Fernando, sin embargo, fue excarcelado hasta el 22 de octubre de ese año, fuera de tiempo y sin los resultados de laboratorio necesarios para generar certidumbre clínica. De manera que el doctor prescribió medicamento y recomendó dieta para persona diabética de 2000 calorías.

Asimismo, el 29 de abril de 2011 acudió nuevamente a su cita médica fuera de tiempo y sin ninguno de los resultados solicitados en la cita pasada, el doctor ordenó nuevamente los estudios correspondientes. Sin embargo, en fecha 8 de julio de 2011, Fernando tuvo que ser excarcelado al área de urgencias del Hospital General de Mexicali por complicaciones derivadas del absceso torácico que padecía y se gestionó interconsulta al área de cirugía. Cita a la cual no acudió porque no fue excarcelado y no recibió atención médica de segundo nivel hasta 5 años después.

Posteriormente, el 30 de junio de 2016, Fernando fue trasladado a urgencias por dolor precordial, siendo dado de alta al día siguiente. Nuevamente el 10 y 23 de diciembre de 2016 fue excarcelado al nosocomio de la ciudad por diagnóstico de ingreso consistente en infarto agudo al miocardio y angina de pecho, debido a que no había cardiólogo de urgencia para valorar la posibilidad de realizar un cateterismo, se canalizó a consulta externa para el día 9 de enero de 2017. En esa fecha, el cardiólogo únicamente cambió la prescripción del medicamento.

Fernando, al no sentir mejoría, se comunicó vía telefónica el 17 de febrero de 2017 con la CEDHBC para solicitar su intervención, con la finalidad de que le fuera practicado un cateterismo o que se le realizaran los estudios correspondientes. El Organismo radicó el expediente CEDHBC/MXL/Q/56/2017/2VG y realizó las gestiones necesarias, entre ellas, emitió el 15 de mayo de 2017 medidas precautorias dirigidas al director del Cereso de Mexicali, para que garantizara y protegiera el derecho a la salud de Fernando. Sin embargo, el día 14 de septiembre de 2017, Fernando ingresó nuevamente al área de urgencias del nosocomio por sufrir un paro cardíaco, falleciendo al día siguiente en las instalaciones del Hospital General de Mexicali por insuficiencia respiratoria aguda; edema agudo pulmonar y cardiopatía crónica isquémica.

El presidente de la CEDHBC detalló que, en el segundo caso, el 28 de abril de 2017, se recibió en las instalaciones del Organismo a Alina (hermana de Isidro), quien interpuso Queja en contra del Área Médica del Cereso de Mexicali al referir que su hermano falleció el 14 de abril de 2017 sin haber recibido atención médica oportuna, ya que su salud se había deteriorado rápidamente en los últimos meses.

En seguimiento a lo anterior, personal de la CEDHBC procedió a realizar las diligencias correspondientes, logrando establecer que Isidro ingresó al Cereso el 16 de marzo de 2011 totalmente sano y, en ese mismo año, contrajo tuberculosis dentro del centro penitenciario.

Adicionalmente, el 2 de abril de 2017, alrededor de las 13:00 horas, durante el tiempo de visita con su hermana Alina, Isidro comenzó a sufrir una embolia, por lo que fue trasladado a la enfermería del centro penitenciario, el médico tratante lo diagnosticó con crisis de ansiedad y posible parálisis de Bell, otorgando una receta médica, misma que fue entregada a Alina para que se hiciera cargo de comprarla y entregarla al Cereso para su aplicación.

Posteriormente, el 9 de abril de 2017, Sandra (hermana de Isidro) acudió al centro penitenciario a visitarlo y se percató del deterioro de salud de su hermano, por lo que ella y Alina acudieron en fecha 10 de abril de 2017 al Cereso para solicitar que le brindaran atención médica y, de ser necesario, fuera trasladado al Hospital General de la ciudad.

En atención a la solicitud de sus familiares, Isidro es atendido el 11 de abril de 2017 por un médico adscrito al Cereso, quien solicitó su excarcelación de urgencia al Hospital General por derrame pleural izquierdo y posible tuberculosis; diagnóstico que emitió basándose en estudios realizados y síntomas subjetivos como: tos productiva con flema verde-amarillosa, debilidad muscular y cansancio.

Ese mismo día ingresó al Hospital General y el 12 de abril de 2017 fue dado de alta con cita hasta dentro de 7 días para recibir los resultados de los análisis que determinarían si tenía o no tuberculosis. Sin embargo, su salud empeoró rápidamente y, el 13 de abril de 2017, Isidro fue trasladado, nuevamente, de urgencia al Hospital General por: "Insuficiencia respiratoria secundaria a derrame pleural izquierdo por tuberculosis pulmonar más infección por VIH”, según un diagnóstico emitido por el Área Médica del Centro.

Ante el cuadro clínico de Isidro, el médico del Hospital General inició el tratamiento con base en el diagnóstico de neumonía bacteriana no especificada, ya que el estudio realizado dio negativo a tuberculosis. El 14 de abril de 2017 el médico estableció que el paciente corría el riesgo de complicaciones severas, ordenando la suspensión de un medicamento específico para la tuberculosis (antifímicos) por daño hepático y se ordenó la continuación de protocolo de estudio para tuberculosis pulmonar. Sin embargo, el 15 de abril de 2017 se retomó el suministro del medicamento; y, más tarde, Isidro falleció por insuficiencia respiratoria aguda y tuberculosis pulmonar activa.

Con base en lo anterior, Miguel Mora subrayó que esta Recomendación establece de manera prioritaria la reparación del daño y la implementación de mecanismos de no repetición para la autoridad.

Finalmente, agregó que la CEDHBC busca, con este pronunciamiento, la utilización de un lenguaje asequible para el entendimiento de todas las personas. Aunado a esto, se insta a las autoridades señaladas que, como parte de las medidas de no repetición, capaciten a su personal por medio de programas educativos diseñados por una institución educativa o asociación civil.

El documento íntegro de la Recomendación 9/2021 puede ser consultado en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3nXgPhA

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