Emite CEDHBC recomendación por muerte de persona durante arresto en Tijuana

El 28 de marzo del 2020, realizaron diversas diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba

El Sol de Tijuana

  · martes 29 de septiembre de 2020

Foto Ilustrativa | Archivo

Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 5/2020, dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana (Sspcm), informó el ombudsperson Miguel Ángel Mora Marrufo.

Lo anterior, por el caso de uso excesivo de la fuerza y, como consecuencia, la privación de la vida de un hombre (V1) al ser arrestado por elementos de la Policía Municipal en hechos registrados en una estación de abastecimiento de gasolina ubicada en el Libramiento Sur, en la colonia Ruíz Valencia de Tijuana.

De acuerdo con los hechos, aproximadamente a las 14 horas del 27 de marzo de 2020, V1 se encontraba entre las bombas despachadoras de la estación mencionada, mostrándose inquieto y hablando solo. Cruzó el Libramiento, parándose frente a la gasolinera para lanzar piedras a los vehículos que transitaban por el lugar.

Por ello, personal de la estación solicitó la presencia policiaca para que brindara apoyo. Aproximadamente a las 14:30 horas arribaron dos elementos de la Policía Municipal, quienes sometieron a V1 en el suelo y lo esposaron con las manos hacia atrás. Mientras uno lo aseguraba de los pies, su compañero le presionaba el cuello con el pie, lo que ocasionó que perdiera la vida.

El 28 de marzo del 2020, la CEDHBC inició Queja de oficio al tener conocimiento de estos hechos a través de los medios de comunicación, radicándose el expediente CEDHBC/TIJ/Q/254/2020/1VG, en el que se realizaron diversas diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba.

Del análisis realizado a las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/Q/254/20/1VG, con base a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, de los precedentes emitidos por la CEDHBC, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar el uso excesivo de la fuerza y, como consecuencia, la privación de la vida de V1.

El presidente de la CEDHBC subrayó que, en este, así como en todos los pronunciamientos del Organismo Público Autónomo, se enfatiza la importancia de que las autoridades responsables reparen de manera integral, y en un plazo no mayor a tres meses, los daños ocasionados a las víctimas y se realicen las gestiones para que sean indemnizadas en los términos dispuestos por las Leyes General y Local de Víctimas.

La reparación deberá contemplar atención psicológica y/o psiquiátrica y/o tanatológica para V2 (madre de la víctima), misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación psíquica y emocional.

Adicionalmente, entre los Puntos Recomendatorios, el Organismo solicita a la autoridad responsable realizar las gestiones pertinentes para que se indemnice a V2 en términos de lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California.

Además, impartir un curso integral en materia de derechos humanos al personal de la Sspcm en materia de derechos humanos con enfoque al uso de la fuerza; emitir un Protocolo o Manual de actuación institucional en uso de la fuerza y en el empleo de las armas de fuego acorde a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego; emitir, en un término no mayor a quince días, una circular en la cual se instruya a todos los elementos policiales adscritos a la Sspcm que, al momento de realizar alguna intervención y/o detención, garanticen la integridad y seguridad personal, en específico que se abstengan de ejercer el uso de la fuerza sin apegarse a los principios que regulan dicha actuación, asimismo, que independientemente de cuál sea su participación al atender un reporte, deberá ser incluida en el parte de novedades.

El ombudsperson precisó que la CEDHBC solicitó, a la autoridad señalada, enviar al Organismo las constancias que acrediten el cumplimiento de la Recomendación, misma que ya fue debidamente notificada.

En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo con sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La CEDHBC reitera su compromiso absoluto con la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.



Para consultar la Recomendación 05/2020 en su totalidad, da clic aquí: https://bit.ly/2HB3U1K