/ sábado 21 de julio de 2018

Emite la CEDH recomendación a policía municipal

Tortura, entre las quejas

Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDH BC) emitió la Recomendación 2/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana por un caso de violaciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, libertad personal a la integridad y seguridad personal de una persona.

La presunta víctima, manifestó a la CEDH BC, su queja por presuntos actos de tortura, así como el derecho a la verdad en agravio por parte de seis elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana.

La CEDH, en la recopilación de los hechos, manifestó en comunicado de prensa que, el 4 de diciembre de 2015, la víctima se encontraba en el interior de su domicilio cuando llegaron seis elementos policiales e ingresaron sin contar con la orden correspondiente, lo detuvieron, le colocaron una bolsa de plástico en la cara y le propinaron golpes; lo sacaron de su domicilio, trataron de extorsionarlo y posteriormente lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público federal.

La defensoría recabó las evidencias necesarias y solicitó los informes justificados y en colaboración, respectivamente, a diversas autoridades se les hicieron entrevistas con testigos; se recabó video, impresiones fotográficas, certificados médicos, así como la opinión clínico-psicológica especializada y documentos.

En la investigación se observó que los elementos policiacos no dieron cumplimiento a la obligación de apegarse en todo momento a la normatividad y protocolos que regulan la función de las autoridades, pues quedó evidenciado su actuar al ingresar al domicilio de la víctima sin orden judicial y, por consiguiente, realizar la detención sin que fuera sorprendido en flagrancia por la probable comisión de algún delito o por alguna falta administrativa, condición indispensable para que se pueda realizar la detención de una persona.

De acuerdo a las evidencias que obran en el expediente de la queja, así como del contenido de los preceptos legales, queda evidenciado que los elementos policiales transgredieron en agravio de la víctima sus derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad personal al dejar de observar las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales, en donde se establece en términos generales, que nadie puede ser privado de su libertad ni molestado en su persona o domicilio sino es a través de un mandato escrito por la autoridad judicial competente, debidamente fundado y motivado.

Existen evidencias que, relacionadas en su conjunto, permiten acreditar que se vulneró el derecho a la integridad y seguridad personal en agravio de la víctima, ya que, el 4 de diciembre de 2015, los elementos policiales ingresaron a su domicilio, en donde fue sujeto a actos de tortura a través de lesiones físicas y daños psicológicos que le fueron ocasionados durante el tiempo en que fue detenido arbitrariamente por los elementos policiales, quienes lo golpearon en repetidas ocasiones y le aplicaron métodos de asfixia.

La CEDH BC se allegó de evidencias que dieron origen a la recomendación con las que se acredita la violación al derecho a la verdad; esto, derivado de las inconsistencias vertidas por dos de los agentes en el parte informativo mediante, el cual pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación de la víctima sin mencionar la participación que tuvieron los cuatro restantes policías en la intervención y detención de la víctima, cuando existen evidencias con las que se acredita su participación.

Ante los hechos, la CEDH BC solicita al Secretario de Seguridad Púbica de Tijuana, Marco Antonio Sotomayor, atienda los siguientes puntos recomendatorios: reparación de daños a la víctima, indemnización, circular al personal sobre los derechos humanos en detención de personas, capacitación al mismo personal, coadyuvar en la investigación del Ministerio Publico; se anexe copia de la presente recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados, evitar que se repitan los hechos y emitir un oficio a todo el personal para que se abstenga de realizar informes que no correspondan con los hechos suscitados.


Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDH BC) emitió la Recomendación 2/2018 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de Tijuana por un caso de violaciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, libertad personal a la integridad y seguridad personal de una persona.

La presunta víctima, manifestó a la CEDH BC, su queja por presuntos actos de tortura, así como el derecho a la verdad en agravio por parte de seis elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana.

La CEDH, en la recopilación de los hechos, manifestó en comunicado de prensa que, el 4 de diciembre de 2015, la víctima se encontraba en el interior de su domicilio cuando llegaron seis elementos policiales e ingresaron sin contar con la orden correspondiente, lo detuvieron, le colocaron una bolsa de plástico en la cara y le propinaron golpes; lo sacaron de su domicilio, trataron de extorsionarlo y posteriormente lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público federal.

La defensoría recabó las evidencias necesarias y solicitó los informes justificados y en colaboración, respectivamente, a diversas autoridades se les hicieron entrevistas con testigos; se recabó video, impresiones fotográficas, certificados médicos, así como la opinión clínico-psicológica especializada y documentos.

En la investigación se observó que los elementos policiacos no dieron cumplimiento a la obligación de apegarse en todo momento a la normatividad y protocolos que regulan la función de las autoridades, pues quedó evidenciado su actuar al ingresar al domicilio de la víctima sin orden judicial y, por consiguiente, realizar la detención sin que fuera sorprendido en flagrancia por la probable comisión de algún delito o por alguna falta administrativa, condición indispensable para que se pueda realizar la detención de una persona.

De acuerdo a las evidencias que obran en el expediente de la queja, así como del contenido de los preceptos legales, queda evidenciado que los elementos policiales transgredieron en agravio de la víctima sus derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la libertad personal al dejar de observar las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales, en donde se establece en términos generales, que nadie puede ser privado de su libertad ni molestado en su persona o domicilio sino es a través de un mandato escrito por la autoridad judicial competente, debidamente fundado y motivado.

Existen evidencias que, relacionadas en su conjunto, permiten acreditar que se vulneró el derecho a la integridad y seguridad personal en agravio de la víctima, ya que, el 4 de diciembre de 2015, los elementos policiales ingresaron a su domicilio, en donde fue sujeto a actos de tortura a través de lesiones físicas y daños psicológicos que le fueron ocasionados durante el tiempo en que fue detenido arbitrariamente por los elementos policiales, quienes lo golpearon en repetidas ocasiones y le aplicaron métodos de asfixia.

La CEDH BC se allegó de evidencias que dieron origen a la recomendación con las que se acredita la violación al derecho a la verdad; esto, derivado de las inconsistencias vertidas por dos de los agentes en el parte informativo mediante, el cual pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación de la víctima sin mencionar la participación que tuvieron los cuatro restantes policías en la intervención y detención de la víctima, cuando existen evidencias con las que se acredita su participación.

Ante los hechos, la CEDH BC solicita al Secretario de Seguridad Púbica de Tijuana, Marco Antonio Sotomayor, atienda los siguientes puntos recomendatorios: reparación de daños a la víctima, indemnización, circular al personal sobre los derechos humanos en detención de personas, capacitación al mismo personal, coadyuvar en la investigación del Ministerio Publico; se anexe copia de la presente recomendación en los expedientes laborales de los servidores públicos involucrados, evitar que se repitan los hechos y emitir un oficio a todo el personal para que se abstenga de realizar informes que no correspondan con los hechos suscitados.


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