Laura Bueno Medina
Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Baja California emitió la Recomendación General 3, dirigida a la Secretaría de Salud del Estado por violaciones sistemáticas al derecho a la protección de la salud; específicamente, por la inadecuada integración del expediente clínico.
En este tenor en la Recomendación 3/2018 se observa que en el expediente clínico existen notas médicas con nombres incompletos, sin cargos, rangos, matrículas y notas ilegibles.
Por lo anterior, la CEDH observa con preocupación que, en las recomendaciones que se han emitido relacionadas con el derecho humano a la protección de la salud, constantemente se ha observado la omisión de las autoridades durante la integración de los expedientes clínicos.
La integración se encuentra regulada por la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 misma que tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud siendo así que los criterios establecidos en esa norma inciden en la calidad de los registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados toda vez que se requiere de la participación comprometida del personal médico y de enfermería y demás personal del área de la salud para brindar una atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.
La Norma Oficial Mexicana referida es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
La CEDHBC analizó la debida integración del expediente clínico como parte del derecho humano a la protección de la salud, a la información y a la verdad, con base a las siguientes consideraciones:
La protección a la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel. Sobre el particular, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce a la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, permitiendo con ello vivir dignamente.
Es así que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino que el derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
Por lo que la defensoría observa la necesidad de que las instituciones de salud cuenten con expedientes adecuadamente integrados para la plena realización del derecho a la protección de la salud siendo relevante considerar que estos deberán tener, entre otros, los datos generales, por lo que la CEDHBC observa que la adecuada integración de los expedientes clínicos permite que las personas usuarias de los servicios de salud conozcan adecuadamente su información médica protegiendo el derecho a la salud y a la información.