Tijuana.- La reforma de ley que establece que los municipios administren los organismos operadores del agua en Baja California, es anticonstitucional, además de que el gobierno del estado mantendría gran parte de su poder sobre el manejo del agua, de acuerdo con especialistas consultados por El Sol de Tijuana
El profesor-investigador del Colegio de la Frontera Norte (El Colef), Alfonso Cortez Lara, reconoció que la municipalización era necesaria, aunque criticó la vía y el momento para hacerlo.
“La municipalización sí es necesaria y se debe con el Artículo 115 Constitucional, pero esto que se hizo al vapor, sin análisis profundo y socializado o consultado con los ayuntamientos, no es una municipalización como lo marca la constitución, más bien es una
transferencia parcial de funciones y responsabilidades operativas”, comentó.
El especialista adscrito al Departamento de Estudios Urbanos y del Medio Ambiente, expuso que la administración estatal aún mantendrá control sobre los organismos operadores del agua.
“El estado retiene el control de la política, diseño, planes y desde luego los cobros, en suma, sí la municipalización, pero no de esa forma, ni en este momento inapropiado de transición de gobiernos”, agregó.
Por su parte, el asesor jurídico, abogado y defensor de los derechos humanos, Julio César García Ortíz, calificó esta aprobación como anticonstitucional y dijo que puede ser echada abajo si alguno de los cinco ayuntamientos promueve una controversia constitucional, luego de la publicación en el Periódico Oficial del estado.
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“Esta Ley que aprobaron es inconstitucional, ya que son los ayuntamientos los que deben expedir sus propios reglamentos de servicios públicos, conforme la fracción II del mismo artículo 115, estamos hablando de una competencia que le otorga la constitución y por lo tanto rige ese principio, no de jerarquía, ni por la voluntad ilimitada y discrecional de la Legislatura local o del gobierno del estado”, apuntó.
García Ortíz, explicó que la reforma al 115 Constitucional tiene dos pendientes, de 1999, uno es, precisamente la transferencia del servicio público del agua y la otra es los Tribunales Municipales, para resolver los conflictos por los actos de la administración municipal.
“Las leyes estatales sólo pueden ser expedidas por el Congreso local para sentar las bases generales de la administración pública municipal, pero no sobre la competencia o facultad exclusiva del ayuntamiento”, concluyó.