Si bien, dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se había establecido como plazo máximo el 31 de enero de 2022 para cancelar facturación correspondiente al ejercicio 2021, la autoridad informó que este plazo se amplía hasta la presentación de la declaración fiscal.
Lo anterior lo dio a conocer el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien indicó que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), anteriormente la cancelación de los CFDI se debería efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Sin embargo, mediante la publicación de la tercera versión anticipada a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, dijo, se emitió la modificación de la regla 2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI.
De esta forma, apuntó el abogado fiscalista, la cancelación de los CFDI o facturas, se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta), correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
"Como se puede observar, se amplía el plazo de cancelación de los CFDIS del 2021 hasta la declaración anual, siendo el mes de marzo para Personas Morales y el mes de abril para Personas Físicas, del año en curso", explicó.
ACCEDE A NUESTRA EDICIÓN DIGITAL ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!
El Dr. Octavio de la Torre destacó la importancia de cancelar los CFDIS que no hayan sido cobrados, puesto que afectan el coeficiente de utilidad para la declaración anual, hablando del caso de Personas Morales, cuyo mes de presentación es marzo del 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”, concluyó. Para mayor información puede escribir al correo: tlc@tlcasociados.com.mx.