Mexicali.- La controversia constitucional interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del procedimiento para la municipalización del organismo operador de agua por parte del Síndico procurador de Mexicali, Héctor Israel Ceseña Mendoza, fue admitida y no obliga al municipio a la creación del organismo en lo que resta del XXIII Ayuntamiento, así como a la realización de mesas de transición para tal fin.
La controversia admitida precisa una demanda al Congreso de Baja California por omitir el proceso legislativo en la sesión del pasado miércoles 28 de julio, en donde, argumentan se violó la normatividad vigente al no notificar a los ayuntamientos con por lo menos cinco días de anticipación de la modificación de los artículos de la Ley que Reglamenta los Servicios de Agua Potable de Baja California, y de la Ley de la Administración Pública del Estado de Baja California, que buscan la municipalización de este organismo.
El pasado 16 de agosto se llevó a cabo una sesión extraordinaria en donde se aprobó el dictamen emitido por la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación, que rechaza formalmente el decreto 289 para reformar la citada ley, que buscaría pasar a los municipios la administración del agua,
Sin embargo, después de este rechazo contundente, la alcaldesa Guadalupe Mora Quiñonez, quien fue la única en abstenerse de su voto, inició mesas de trabajo con la comisión y expertos en temas del agua.
El síndico procurador, precisó a LA VOZ DE LA FRONTERA que tanto él como los síndicos de los municipios de Tecate y Playas de Rosarito, ya estaban esperando esta respuesta por parte de la SCJN, misma que, si bien no resuelve el fondo de una primera revisión, sí advierte que pudiera haber elementos que robustezcan o que den la razón en el fondo de este tema.
De acuerdo a la lista de notificaciones de la SCJN, se indica que se concede la suspensión solicitada por el Síndico Procurador de Mexicali, para el efecto de que se interrumpan los plazos y obligaciones previstas en los artículos transitorios del Decreto impugnado y, consecuentemente obliga temporalmente al Gobierno Estatal para que continúe prestando a los habitantes del citado Municipio los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Ya estábamos esperando esta respuesta de la corte desde hace algunos días y la vemos muy positiva, porque esto da a ver que hay elementos, por lo menos a simple vista, que puedan ser constitutivos de las violaciones que plasmamos.
No es que no se haga el organismo, la lista solo establece la suspensión de plazos y términos que están en los transitorios del decreto, de que no estamos obligados a cumplirlos hasta que se resuelva el fondo.
Destacó Ceseña Mendoza que aún no se les ha informado de manera formal dicha respuesta, misma que estarían esperando para el próximo lunes, tiempo en el que se estará viendo con precisión los efectos de esta aprobación.
Los tres municipios que presentamos la controversia, podemos estar tranquilos de que se va a seguir operando por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), en tanto se resuelva el fondo.
LO QUE PUBLICÓ LA SCJN
La SCJN hizo pública la notificación a los recursos de controversia constitucional 97/2021, 98/2021 y 99/2021 interpuestos por los síndicos procuradores de los municipios señalados, alegando no haber sido tomados en cuenta en el proceso legal que el Ejecutivo Estatal implementó para pasar a los ayuntamientos la operación de los organismos operadores del agua.
Con esto se admiten a trámite las demandas presentadas por los síndicos de dichos ayuntamientos.
Francisco Ballesteros Gallegos, abogado constitucionalista, explicó que la suspensión "congela" el proceso de municipalización por lo que los organismos operadores del agua de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito seguirán estando a cargo del Gobierno del Estado al menos durante el tiempo en que se mantenga la suspensión o que se resuelva en definitiva la controversia constitucional.
Agregó que el Ejecutivo Estatal tiene la posibilidad de interponer un recurso de reclamación, tal como se prevé en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria de la Constitución.
Pasar a las comisiones estatales de servicios públicos a los ayuntamientos fue una iniciativa que el Ejecutivo Estatal envió al Poder Legislativo el 28 de julio de este año.