/ domingo 19 de julio de 2020

Habrá multas por no usar buzón tributario

Será obligatorio para personas morales y físicas; inicia transición hacia la notificación de comunicación electrónica

Tijuana.- Las personas morales y físicas tendrán como obligación, a partir del mes de septiembre y noviembre, respectivamente, habilitar el buzón tributario con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para trámites de origen fiscal, de no hacerlo antes de las fechas establecidas, incurrirán en una infracción que podría costarles hasta nueve mil pesos, así lo dio a conocer el abogado Manuel Rejón Sánchez, atendiendo una de las modificaciones más reciente emitidas en el Código Fiscal de la Federación.

La habilitación del buzón tributario para los contribuyentes se deriva de los recientes cambios al Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 17-K, en el que se indica que todas las personas que estén inscritas en el Registro Federal del Contribuyente deben tener asignado un buzón tributario.

Pero, ¿qué es el buzón tributario? consiste en un sistema de comunicación electrónico entre el SAT y el contribuyente, en el que la autoridad fiscal puede notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita mediante documentos digitales, explicó el abogado.

El también maestro en impuesto precisó que los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a requerimientos que le haga el SAT, la autoridad, utilizando los documentos digitales. Además de realizar consultas sobre su situación fiscal.

Los contribuyentes obligados a habilitar su buzón tributario adquieren la responsabilidad de estar revisando dentro de los tres días posteriores a los que se recibe una notificación por correo electrónico o mediante número de telefonía celular.

“Ya que tienes asignado el buzón tributario, lo que va a pasar es que el SAT te va a mandar un aviso previo, ya sea un mensaje a tu celular o un correo electrónico, y el contribuyente tiene tres días para entrar a su buzón y revisar qué le mandó, es como un aviso”, explicó Rejón Sánchez.

El Covid-19 atrasó la aplicación del buzón tributario. Foto: Carlos Luna | El Sol de Tijuana

La fecha para la habilitación del buzón tributario estaba proyectada para los meses de marzo y abril, para personas físicas y morales, respectivamente, sin embargo, con la epidemia del Covid-19 y consecuencias, retrasó la plataforma digital en la que estará activo el servicio.

Por lo anterior, las fechas se extendieron, el 30 de septiembre de 2020 para personas morales y a partir del 30 de noviembre para personas físicas.

No estarán sujetas a esta obligación las personas contribuyentes que estén bajo el Régimen de Sueldos y Salarios, que sean prácticamente trabajadores de una empresa, “tampoco están obligados a habilitar el buzón tributario los que estén en el régimen RIF (Régimen de Incorporación Tributario)”, detalló el abogado de RBL Corporativo.

El mismo Código Fiscal de la Federación indica que quien no cumpla con esta obligación de habilitar el buzón tributario, está cometiendo una infracción, la cual está cuantificada desde los tres mil 80 pesos hasta los nueve mil 250 pesos.

“Es decir, que quienes no cumplan pueden ser acreedores de una multa de esa cantidad, entre las cantidades ya mencionadas”, precisó el abogado.

Otra consecuencia al incurrir en esta infracción, el contribuyente podría tener restricciones en el certificado de sellos digitales, el cual autentifica la facturación que se emite, es decir que la persona física o moral se vería imposibilitada para emitir facturas.

Con el buzón tributario activo se inicia una transición hacia la notificación de comunicación electrónica, “a como se plantea, si hay interés genuino de la autoridad para que todo esté basado en el buzón tributario, para allá vamos”, comentó Rejón Sánchez.

No obstante, el abogado enfatizó que el propio Código Fiscal de la Federación sigue estableciendo otras formas de notificar actos, documentos, resoluciones, requerimientos a los contribuyentes de formas tradicionales, como acudir al domicilio, a través de las notificaciones por estrados en la página del SAT, en las propias instalaciones del servicio si la persona ahí acude.

¿CÓMO SE DEBE ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Hay que entrar a la página del SAT, dar clic en el enlace de “buzón tributario” en la parte superior, y seguir los pasos, ingresar todos los datos del contribuyente, posteriormente se recibirá un correo electrónico de confirmación, con lo que quedará habilitado el buzón tributario para tener la comunicación con la autoridad tributaria.

Tijuana.- Las personas morales y físicas tendrán como obligación, a partir del mes de septiembre y noviembre, respectivamente, habilitar el buzón tributario con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para trámites de origen fiscal, de no hacerlo antes de las fechas establecidas, incurrirán en una infracción que podría costarles hasta nueve mil pesos, así lo dio a conocer el abogado Manuel Rejón Sánchez, atendiendo una de las modificaciones más reciente emitidas en el Código Fiscal de la Federación.

La habilitación del buzón tributario para los contribuyentes se deriva de los recientes cambios al Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 17-K, en el que se indica que todas las personas que estén inscritas en el Registro Federal del Contribuyente deben tener asignado un buzón tributario.

Pero, ¿qué es el buzón tributario? consiste en un sistema de comunicación electrónico entre el SAT y el contribuyente, en el que la autoridad fiscal puede notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita mediante documentos digitales, explicó el abogado.

El también maestro en impuesto precisó que los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a requerimientos que le haga el SAT, la autoridad, utilizando los documentos digitales. Además de realizar consultas sobre su situación fiscal.

Los contribuyentes obligados a habilitar su buzón tributario adquieren la responsabilidad de estar revisando dentro de los tres días posteriores a los que se recibe una notificación por correo electrónico o mediante número de telefonía celular.

“Ya que tienes asignado el buzón tributario, lo que va a pasar es que el SAT te va a mandar un aviso previo, ya sea un mensaje a tu celular o un correo electrónico, y el contribuyente tiene tres días para entrar a su buzón y revisar qué le mandó, es como un aviso”, explicó Rejón Sánchez.

El Covid-19 atrasó la aplicación del buzón tributario. Foto: Carlos Luna | El Sol de Tijuana

La fecha para la habilitación del buzón tributario estaba proyectada para los meses de marzo y abril, para personas físicas y morales, respectivamente, sin embargo, con la epidemia del Covid-19 y consecuencias, retrasó la plataforma digital en la que estará activo el servicio.

Por lo anterior, las fechas se extendieron, el 30 de septiembre de 2020 para personas morales y a partir del 30 de noviembre para personas físicas.

No estarán sujetas a esta obligación las personas contribuyentes que estén bajo el Régimen de Sueldos y Salarios, que sean prácticamente trabajadores de una empresa, “tampoco están obligados a habilitar el buzón tributario los que estén en el régimen RIF (Régimen de Incorporación Tributario)”, detalló el abogado de RBL Corporativo.

El mismo Código Fiscal de la Federación indica que quien no cumpla con esta obligación de habilitar el buzón tributario, está cometiendo una infracción, la cual está cuantificada desde los tres mil 80 pesos hasta los nueve mil 250 pesos.

“Es decir, que quienes no cumplan pueden ser acreedores de una multa de esa cantidad, entre las cantidades ya mencionadas”, precisó el abogado.

Otra consecuencia al incurrir en esta infracción, el contribuyente podría tener restricciones en el certificado de sellos digitales, el cual autentifica la facturación que se emite, es decir que la persona física o moral se vería imposibilitada para emitir facturas.

Con el buzón tributario activo se inicia una transición hacia la notificación de comunicación electrónica, “a como se plantea, si hay interés genuino de la autoridad para que todo esté basado en el buzón tributario, para allá vamos”, comentó Rejón Sánchez.

No obstante, el abogado enfatizó que el propio Código Fiscal de la Federación sigue estableciendo otras formas de notificar actos, documentos, resoluciones, requerimientos a los contribuyentes de formas tradicionales, como acudir al domicilio, a través de las notificaciones por estrados en la página del SAT, en las propias instalaciones del servicio si la persona ahí acude.

¿CÓMO SE DEBE ACTIVAR EL BUZÓN TRIBUTARIO?

Hay que entrar a la página del SAT, dar clic en el enlace de “buzón tributario” en la parte superior, y seguir los pasos, ingresar todos los datos del contribuyente, posteriormente se recibirá un correo electrónico de confirmación, con lo que quedará habilitado el buzón tributario para tener la comunicación con la autoridad tributaria.

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