/ jueves 13 de junio de 2019

Juez determina que ayuntamiento no puede remitir a migrantes al INM

También determinó que el Presidente Municipal transgredió el derecho de los Tijuanenses a tener información real y efectiva

Tijuana.-En una resolución sin precedentes, el Juzgado de Distrito determinó que las declaraciones públicas hechas por del Presidente Municipal de Tijuana el pasado 16 de noviembre de 2018, en donde dirige un mensaje de “cero tolerancia” hacia personas migrantes, violó el derecho a la información no solamente de las personas migrantes, sino de toda la comunidad tijuanense.

El pasado cuatro de junio de 2019, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo de Juicios Federales en el Estado de Baja California dictó sentencia dentro del juicio de amparo indirecto 1597/2018. La demanda de amparo fue presentada por la organización Alma Migrante A.C., el tres de diciembre de 2018, en contra de manifestaciones hechas por el Presidente Municipal de Tijuana y el Secretario de Seguridad Pública municipal, en conferencia de prensa mediante la cual daban a conocer a la comunidad las acciones tomadas por el gobierno municipal para dar atención a la situación ocasionada por el arribo de la denominada “Caravana Migrante”.

La sentencia reconoció que dentro de su mensaje el Presidente Municipal señaló que “migrantes centroamericanos” representaban un problema para la ciudad de Tijuana, y que solamente aquellos migrantes que se “portaran bien” eran “bienvenidos” en esta localidad. Así mismo, el Presidente Municipal hizo referencia, a que su gobierno había iniciado una práctica mediante la cual todos los migrantes que realizaran alguna falta administrativa, serían detenidos y turnados al Instituto Nacional de Migración para su deportación.

El Juez determinó que el Presidente Municipal tiene la obligación de promover la comunicación social y difundir información de interés público sobre las acciones que lleva a cabo en el desempeño de su cargo y, en consecuencia, la sociedad de Tijuana tiene un derecho colectivo a exigir información suficiente y verídica sobre las acciones tomadas por el gobierno. Así mismo, el Juez señaló que el Presidente Municipal tiene la obligación de promover entre los habitantes del municipio de Tijuana el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos.

Derivado de lo anterior el Juez determinó que el mensaje dirigido por el Presidente Municipal y el Secretario de Seguridad Pública, además de ser discriminatorio para los migrantes, era contrario a lo establecido por la Ley, ya que ninguna autoridad municipal tiene la capacidad de remitir personas al Instituto Nacional de Migración para su deportación. El Juez reiteró que la Ley de Migración es clara al establecer que las acciones de revisión, control y verificación migratorias son exclusivas del Instituto Nacional de Migración y que el gobierno municipal no tiene capacidad alguna para solicitar a personas migrantes información sobre su estatus migratorio y mucho menos para remitirlas al Instituto de Migración para su deportación; y por tanto daba a la sociedad de Tijuana información no apegada a la Ley.

En palabras del Juzgador “La información oficial divulgada verbalmente por el Presidente Municipal de Tijuana mediante la cual reconoce verbalmente que ordenó a elementos policiales para poner a disposición a personas migrantes ante el Instituto Nacional de Migración, constituye un pronunciamiento que vulnera los derechos humanos y fomenta su violación por parte de los agentes del Estado”.

El Juez señaló que al momento de las declaraciones, Tijuana vivía un ambiente de rechazo social en contra de las personas migrantes centro americanas y que las declaraciones del Presidente Municipal no solamente abonaron a la desinformación social, sino que no cumplieron con el deber de promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos entre los habitantes de la localidad y alentó el discurso de odio en contra de las personas migrantes.

Debido a que la información proporcionada por el Presidente Municipal en conferencia de prensa no era apegada a la ley, se transgredió el derecho a la información suficiente y verídica de la Comunidad de Tijuana y las personas migrantes, así como el principio de igualdad y no discriminación. Por lo anterior el Juez ordenó:

Al Presidente Municipal de Tijuana, al momento de divulgar cualquier tipo de información relacionada con las personas migrantes deberá abstenerse de utilizar lenguaje o realizar pronunciamientos que violen o fomenten la violación de sus derechos humanos; y deberá promover el respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, entre otras formas, a través de la difusión de información que se adecue al marco legal nacional e internacional.

Las autoridades deberán abstenerse a realizar cualquier juicio de valor o apreciación subjetiva sobre la información relacionada a personas migrantes.

El Presidente Municipal de Tijuana deberá ordenar al personal sobre su mando, sobre todo al Secretario de Seguridad Pública y los jueces municipales, abstenerse de realizar acciones de control migratorio (revisión, verificación, entre otras) o puestas a disposición ante el Instituto Nacional de Migración, ya que la comisión de faltas administrativas o algún otro ilícito no constituye razón para que estos sean inmediatamente deportados.

Deberán garantizar la seguridad de cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio.

El Juez reiteró que el gobierno municipal está en todo su derecho de realizar labores de seguridad pública, sin discriminación alguna, contra extranjeros o nacionales que se encuentren en el territorio del municipio, pero esto no les autoriza bajo ninguna circunstancia para realizar labores de control migratorio y mucho menos de enviar un mensaje desinformado a la sociedad Tijuanense.

Tijuana.-En una resolución sin precedentes, el Juzgado de Distrito determinó que las declaraciones públicas hechas por del Presidente Municipal de Tijuana el pasado 16 de noviembre de 2018, en donde dirige un mensaje de “cero tolerancia” hacia personas migrantes, violó el derecho a la información no solamente de las personas migrantes, sino de toda la comunidad tijuanense.

El pasado cuatro de junio de 2019, el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo de Juicios Federales en el Estado de Baja California dictó sentencia dentro del juicio de amparo indirecto 1597/2018. La demanda de amparo fue presentada por la organización Alma Migrante A.C., el tres de diciembre de 2018, en contra de manifestaciones hechas por el Presidente Municipal de Tijuana y el Secretario de Seguridad Pública municipal, en conferencia de prensa mediante la cual daban a conocer a la comunidad las acciones tomadas por el gobierno municipal para dar atención a la situación ocasionada por el arribo de la denominada “Caravana Migrante”.

La sentencia reconoció que dentro de su mensaje el Presidente Municipal señaló que “migrantes centroamericanos” representaban un problema para la ciudad de Tijuana, y que solamente aquellos migrantes que se “portaran bien” eran “bienvenidos” en esta localidad. Así mismo, el Presidente Municipal hizo referencia, a que su gobierno había iniciado una práctica mediante la cual todos los migrantes que realizaran alguna falta administrativa, serían detenidos y turnados al Instituto Nacional de Migración para su deportación.

El Juez determinó que el Presidente Municipal tiene la obligación de promover la comunicación social y difundir información de interés público sobre las acciones que lleva a cabo en el desempeño de su cargo y, en consecuencia, la sociedad de Tijuana tiene un derecho colectivo a exigir información suficiente y verídica sobre las acciones tomadas por el gobierno. Así mismo, el Juez señaló que el Presidente Municipal tiene la obligación de promover entre los habitantes del municipio de Tijuana el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos.

Derivado de lo anterior el Juez determinó que el mensaje dirigido por el Presidente Municipal y el Secretario de Seguridad Pública, además de ser discriminatorio para los migrantes, era contrario a lo establecido por la Ley, ya que ninguna autoridad municipal tiene la capacidad de remitir personas al Instituto Nacional de Migración para su deportación. El Juez reiteró que la Ley de Migración es clara al establecer que las acciones de revisión, control y verificación migratorias son exclusivas del Instituto Nacional de Migración y que el gobierno municipal no tiene capacidad alguna para solicitar a personas migrantes información sobre su estatus migratorio y mucho menos para remitirlas al Instituto de Migración para su deportación; y por tanto daba a la sociedad de Tijuana información no apegada a la Ley.

En palabras del Juzgador “La información oficial divulgada verbalmente por el Presidente Municipal de Tijuana mediante la cual reconoce verbalmente que ordenó a elementos policiales para poner a disposición a personas migrantes ante el Instituto Nacional de Migración, constituye un pronunciamiento que vulnera los derechos humanos y fomenta su violación por parte de los agentes del Estado”.

El Juez señaló que al momento de las declaraciones, Tijuana vivía un ambiente de rechazo social en contra de las personas migrantes centro americanas y que las declaraciones del Presidente Municipal no solamente abonaron a la desinformación social, sino que no cumplieron con el deber de promover el conocimiento y respeto de los derechos humanos entre los habitantes de la localidad y alentó el discurso de odio en contra de las personas migrantes.

Debido a que la información proporcionada por el Presidente Municipal en conferencia de prensa no era apegada a la ley, se transgredió el derecho a la información suficiente y verídica de la Comunidad de Tijuana y las personas migrantes, así como el principio de igualdad y no discriminación. Por lo anterior el Juez ordenó:

Al Presidente Municipal de Tijuana, al momento de divulgar cualquier tipo de información relacionada con las personas migrantes deberá abstenerse de utilizar lenguaje o realizar pronunciamientos que violen o fomenten la violación de sus derechos humanos; y deberá promover el respeto, protección y garantía de sus derechos humanos, entre otras formas, a través de la difusión de información que se adecue al marco legal nacional e internacional.

Las autoridades deberán abstenerse a realizar cualquier juicio de valor o apreciación subjetiva sobre la información relacionada a personas migrantes.

El Presidente Municipal de Tijuana deberá ordenar al personal sobre su mando, sobre todo al Secretario de Seguridad Pública y los jueces municipales, abstenerse de realizar acciones de control migratorio (revisión, verificación, entre otras) o puestas a disposición ante el Instituto Nacional de Migración, ya que la comisión de faltas administrativas o algún otro ilícito no constituye razón para que estos sean inmediatamente deportados.

Deberán garantizar la seguridad de cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio.

El Juez reiteró que el gobierno municipal está en todo su derecho de realizar labores de seguridad pública, sin discriminación alguna, contra extranjeros o nacionales que se encuentren en el territorio del municipio, pero esto no les autoriza bajo ninguna circunstancia para realizar labores de control migratorio y mucho menos de enviar un mensaje desinformado a la sociedad Tijuanense.

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