Tijuana.-A casi una semana de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), anunciara el traslado de Mario Aburto al Centro de Reinserción Social “El Hongo”, el proceso sigue detenido y el organismo insiste en la reubicación del reo sentenciado por el asesinato de Luis Donaldo Colosio.
Por medio de un boletín de prensa, la CNDH expresó su extrañamiento al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), pues el día 7 de mayo, se les había informado la aceptación de las medidas solicitadas para el traslado, mientras que en los documentos que les hicieron llegar el 10 de mayo se comunicó que “se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”.
“Un hecho atípico, no solamente el que unas medidas inicialmente aceptadas hayan sido declaradas inviables posteriormente; sino, también, por las razones con que se justifica la negativa. Pero además recordar que nuestra solicitud deriva, no de una petición de traslado voluntario del interno sino de una queja, interpuesta por él y por su familia ante este organismo”, abunda.
De acuerdo a la CNDH, la solicitud radica en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia.
“Sería necesario realizar una razonable y proporcional ponderación entre la seguridad de la persona privada de su libertad, y los derechos humanos de él y de su familia, reiteradamente violados durante 27 años, y ajustarla a lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional, penúltimo párrafo, y 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio”, reza el comunicado.
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El organismo señala que las condiciones del Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, son positivas, ya que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad del quejoso. Es decir, que existen elementos objetivos para afirmar que la seguridad de la persona privada de su libertad se puede garantizar.