Tijuana.- Se aprobó la “Ley Olimpia”, pero aún existen delitos que no están tipificados dentro del código penal del estado y para ello se requieren hacer modificaciones legislativas así lo informó la diputada Julia Andrea González en una conferencia virtual.
“Se reformó el Código Penal en su artículo 126 y 175 sextis y el artículo sexto de la ley de las mujeres por una vida libre violencia, con la finalidad de que agregar el tipo de violencia digital al catálogo de tipos de violencia, porque si bien es una realidad, no lo teníamos contemplado como un delito en Baja California”, dijo la diputada.
La legisladora informó que se avanza con la “Ley Olimpia” para apoyar a hombres y mujeres víctimas de violencia digital y no solo es exclusiva para apoyar al sector femenino, mencionó que la reforma al artículo 175 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis años, a quienes sin consentimiento se difundan imágenes, video o audios, de una persona desnuda de manera parcial o totalmente, o contenidos íntimos, eróticos y sexuales.
La ley contempla sanciones con multas económicas de 500 a dos mil 000 UMAS, equivalente a 43 mil 440 pesos y puede llegar hasta los 130 mil 320 pesos.
Adicional a la “Ley Olimpia” en el Congreso del Estado se analizan iniciativas para proteger a hombres y mujeres víctimas de la violencia en Baja California, entre ellas una ley de discriminación.
“Hay grupos que no quieren este tipo de iniciativas porque piensan que no son viables o que generan cierta ideología de género en el Congreso, hay unas personas que son convocadas por grupos que van en contra de estos derechos”, dijo Julia Andrea González.
Dentro de las reformas penales para proteger a las mujeres, la modificación al artículo 129 del Código Penal, se estableció que a quien cometa el delito de feminicidio tendrá pena de 30 a 70 años de prisión, además de una multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
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