Crisstian Villicaña
Tijuana.- El día de hoy, la "Fundación Loto Rojo" junto a un grupo de pacientes y familiares que son atendidos en la institución, marcharán desde la fundación aun juzgado federal para presentar un amparo que les permita hacer uso de la cannabis con fines medicinales.
Emmanuel Farías, consejero legal de la asociación civil de dicha fundación, dijo en entrevista que el amparo se base en la falta de un reglamento de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) en torno a la regulación del cannabis medicinal, omisión que viola ciertos derechos humanos de los pacientes, en específico el derecho humano al acceso efectivo a la salud; el cual está regulado por la constitución y otros tratados internacionales.
"Los quejosos son miembros, pacientes, enfermos que están afiliados a la 'Fundación Loto Rojo' y que mediante ella han podido tener garantizado la protección de su salud a través de la aplicación de ciertas terapias paliativas para el alivio de sus enfermedades que van desde ciertos tipos de cáncer; algunos menores con epilepsia van a formar parte de la demanda de amparo, en este caso representados por sus padres".
"La fundación también va a comparecer como quejosa debido a que la falta de esta normatividad impide que ellos puedan materializar sus objetos sociales, que consisten en básicamente prestar asesoría y llevar las terapias a personas que tienen diversos tipos de enfermedades que pueden ser aliviadas a través del uso de derivados farmacológicos del cannabis", precisó.
El amparo, nos subraya, se basa en derechos humanos que tienen los pacientes de recibir el tratamiento que ellos consideren mejor y en ese sentido, espera que los resultados sean positivos.
Al final de cuentas los jueces de distrito, de amparo, son jueces de derechos humanos, es decir, no debiesen normar su criterio a raíz de políticas públicas o intereses de otros actores en esta naciente industria del cannabis medicinal
"La probabilidad consiste en que el juez simplemente valore las pruebas y determine que existe una omisión y en ese caso si se acredita que la omisión afecta directamente a los derechos humanos, en este caso el derecho a la salud, el juez tendría que resolver concediendo el amparo y el resultado sería obligar mediante sentencia federal a la COFREPRIS, en un término prudente a que por fin emita ese reglamento; cumpliendo con la obligación impuesta en el 2017 en el decreto que modificó la Ley General de Salud", finalizó.