/ viernes 16 de julio de 2021

Menos restricciones para la nacionalidad

El catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, advirtió que enviará al Congreso del estado otra propuesta de Reforma a la Constitución Política de Baja California, referente al mismo tema de la nacionalidad mexicana

Tijuana.- Pedro Carrillo Toral, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) en Tijuana, habló sobre la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que favorece que todo hijo o nieto de mexicano pueda, sin restricción alguna, adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, pese a que estos hayan nacido en el extranjero.

El especialista recordó que el 20 de marzo de 1998 entraron en vigor las Reformas Constitucionales que permitían a los mexicanos adquirir el privilegio de la “doble nacionalidad”, en virtud de que el artículo 37 de la Carta Magna, se modificó favorablemente al establecer que “ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”.

“De esta manera, cientos de mexicanos serán beneficiados en virtud de que todo hijo o nieto de mexicano puedan, sin restricción alguna, adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, pese a que éstos hayan nacido en el extranjero”, expuso en un documento compartido con El Sol de Tijuana.

Antes de la reforma al artículo 30, señaló que existía el requisito de que para ser considerados mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero, al menos uno de sus padres debía tener su nacimiento en territorio mexicano.

“De esta forma llegamos a la inadmisible deducción de que no todo hijo e mexicano por nacimiento es susceptible de adquirir la nacionalidad mexicana, toda vez de que si una persona nace en el extranjero y sus padres son mexicanos por nacimiento, pero con la terrible nota de que ninguno de los dos nació en territorio nacional, entonces, esta persona es extranjero y, en caso de solicitar la nacionalidad mexicana, esta sería por naturalización”, apuntó.

Precisó que el gobierno del estado de Baja California publicó en el Periódico Oficial de fecha 4 de abril de 2014, los lineamientos para otorgar la nacionalidad mexicana a las personas nacidas en el extranjero, cuyos padres hayan nacido en el extranjero y al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento.

“Reglas que contravienen de manera directa los preceptos constitucionales sin que pueda intervenir la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de que los solicitantes simplemente hacen acto de presencia en las oficinas del Registro Civil de la entidad, cumplen con los requisitos documentales y, por ende, se les entrega el Acta de nacimiento correspondiente que los acredita como mexicanos por nacimiento, pese a que hayan nacido en el extranjero al igual que sus padres, son acreditables por el simple hecho de que alguno de los padres compruebe que ostente la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que nacimiento haya ocurrido en el extranjero”, puntualizó.

Mencionó que en Baja California se ubican una buena suma de mexicanos que ostentan acta de nacimiento mexicana, demostrando que nacieron en el territorio nacional y, al mismo tiempo, ostentan certificado de nacimiento de los Estados Unidos de América, documento que comprueba que el nacimiento se llevó a cabo en territorio del vecino país.

Por último, advirtió que enviará al Congreso del estado otra propuesta de Reforma a la Constitución Política de Baja California, referente al mismo tema de la nacionalidad mexicana, toda vez que servidores públicos y de elección popular se encuentran ocupando o comisionados y trabajando en la Administración Pública ostentando la “doble nacionalidad”, aún cuando lo tienen prohibido, debido a un error legislativo consagrado en la Constitución Local.

Tijuana.- Pedro Carrillo Toral, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) en Tijuana, habló sobre la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que favorece que todo hijo o nieto de mexicano pueda, sin restricción alguna, adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, pese a que estos hayan nacido en el extranjero.

El especialista recordó que el 20 de marzo de 1998 entraron en vigor las Reformas Constitucionales que permitían a los mexicanos adquirir el privilegio de la “doble nacionalidad”, en virtud de que el artículo 37 de la Carta Magna, se modificó favorablemente al establecer que “ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”.

“De esta manera, cientos de mexicanos serán beneficiados en virtud de que todo hijo o nieto de mexicano puedan, sin restricción alguna, adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, pese a que éstos hayan nacido en el extranjero”, expuso en un documento compartido con El Sol de Tijuana.

Antes de la reforma al artículo 30, señaló que existía el requisito de que para ser considerados mexicanos por nacimiento los nacidos en el extranjero, al menos uno de sus padres debía tener su nacimiento en territorio mexicano.

“De esta forma llegamos a la inadmisible deducción de que no todo hijo e mexicano por nacimiento es susceptible de adquirir la nacionalidad mexicana, toda vez de que si una persona nace en el extranjero y sus padres son mexicanos por nacimiento, pero con la terrible nota de que ninguno de los dos nació en territorio nacional, entonces, esta persona es extranjero y, en caso de solicitar la nacionalidad mexicana, esta sería por naturalización”, apuntó.

Precisó que el gobierno del estado de Baja California publicó en el Periódico Oficial de fecha 4 de abril de 2014, los lineamientos para otorgar la nacionalidad mexicana a las personas nacidas en el extranjero, cuyos padres hayan nacido en el extranjero y al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento.

“Reglas que contravienen de manera directa los preceptos constitucionales sin que pueda intervenir la Secretaría de Relaciones Exteriores, en virtud de que los solicitantes simplemente hacen acto de presencia en las oficinas del Registro Civil de la entidad, cumplen con los requisitos documentales y, por ende, se les entrega el Acta de nacimiento correspondiente que los acredita como mexicanos por nacimiento, pese a que hayan nacido en el extranjero al igual que sus padres, son acreditables por el simple hecho de que alguno de los padres compruebe que ostente la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que nacimiento haya ocurrido en el extranjero”, puntualizó.

Mencionó que en Baja California se ubican una buena suma de mexicanos que ostentan acta de nacimiento mexicana, demostrando que nacieron en el territorio nacional y, al mismo tiempo, ostentan certificado de nacimiento de los Estados Unidos de América, documento que comprueba que el nacimiento se llevó a cabo en territorio del vecino país.

Por último, advirtió que enviará al Congreso del estado otra propuesta de Reforma a la Constitución Política de Baja California, referente al mismo tema de la nacionalidad mexicana, toda vez que servidores públicos y de elección popular se encuentran ocupando o comisionados y trabajando en la Administración Pública ostentando la “doble nacionalidad”, aún cuando lo tienen prohibido, debido a un error legislativo consagrado en la Constitución Local.

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