/ viernes 27 de diciembre de 2019

Multarán a empleadores por no pagar el aguinaldo

El patrón que no haya cumplido será acreedor de una sanción de hasta 422 mil 450 mil pesos

Tijuana.-Aquel empleador que no haya cumplido con el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, se puede hacer acreedor de una multa que va de 50 hasta las cinco mil UMAS, es decir, 422 mil 450 mil pesos.

Lo anterior lo informó el secretario del trabajo y previsión social de Baja California, Sergio Moctezuma Martínez, quien señaló que aquel trabajador que no haya recibido la prestación, puede acudir a las oficinas de la dependencia, ubicadas en Plaza Patria.

La ley es dura, pero es la ley, debe hacerse cumplir, respetarse y si no se cumple, nosotros tendremos que hacerla cumplir con determinación

El caso más reciente de una empresa que no cumplió con el pago de aguinaldo, es Imperial Toy, que dejó a más de 400 empleados sin dicha prestación.

“Ya debieron haber cubierto sus obligaciones con los trabajadores en relación a aguinaldos, sino le cubrieron esa obligación, no deseamos llegar con el poder de imperio que nos confiere la ley, invitamos a los empleadores que cumplan a cabalidad con esta obligación y no traten de eludirla, cerrando sus operaciones o declarándose en quiebra”, expresó Moctezuma Martínez.

El artículo 87 de la Ley Federal, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Tijuana.-Aquel empleador que no haya cumplido con el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, se puede hacer acreedor de una multa que va de 50 hasta las cinco mil UMAS, es decir, 422 mil 450 mil pesos.

Lo anterior lo informó el secretario del trabajo y previsión social de Baja California, Sergio Moctezuma Martínez, quien señaló que aquel trabajador que no haya recibido la prestación, puede acudir a las oficinas de la dependencia, ubicadas en Plaza Patria.

La ley es dura, pero es la ley, debe hacerse cumplir, respetarse y si no se cumple, nosotros tendremos que hacerla cumplir con determinación

El caso más reciente de una empresa que no cumplió con el pago de aguinaldo, es Imperial Toy, que dejó a más de 400 empleados sin dicha prestación.

“Ya debieron haber cubierto sus obligaciones con los trabajadores en relación a aguinaldos, sino le cubrieron esa obligación, no deseamos llegar con el poder de imperio que nos confiere la ley, invitamos a los empleadores que cumplan a cabalidad con esta obligación y no traten de eludirla, cerrando sus operaciones o declarándose en quiebra”, expresó Moctezuma Martínez.

El artículo 87 de la Ley Federal, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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