Laura Bueno Medina
Tijuana. - En sesión pública el Tribunal de Justicia Electoral del Estado resolvió por mayoría de votos que los partidos políticos e independientes sean sujetos a revisión en los Lineamientos relativo al derecho de igual y no discriminación, por lo que de lo ajustarse a lo que establece la Ley Electoral vigente en Baja California, tendrían que modificar sus candidaturas.
Teniendo como objetivo que se garantice la paridad de género en los procesos electorales de los actores que se presentan a la contienda y de quienes habrán de ocupar los cargos de representación popular.
El TJEBC hizo pública la decisión, ayer jueves al término de la sesión pública. Señalando lo siguiente:
En la sesión pública del día de hoy, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió el RI-46/2019, interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra del Dictamen 15, relativo a la emisión de los Lineamientos para el registro de las candidaturas a los cargos de Gubernatura, Munícipes y Diputaciones por ambos principios, que presenten los partidos políticos, coaliciones, así como las y los aspirantes a candidaturas independientes que hayan obtenido la constancia de porcentaje a favor, para el Proceso Electoral local 2018-2018 en el Estado, aprobado por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC).
Al respecto, y con votos del magistrado ponente Jaime Vargas Flores y magistrado Leobardo Loaiza Cervantes, y en contra de la magistrada presidenta Elva Regina Jiménez Castillo, el Tribunal, determinó por mayoría modificar el dictamen impugnado, al considerar fundada la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, hecha valer por el recurrente, lo anterior, porque el IEEBC no observó en los lineamientos lo razonado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SG-JDC-17/2019 en el que se precisó que tanto las Autoridades Electorales como por los Partidos políticos deben atender a los dos dimensiones de la paridad de género en su vertiente cualitativa y cuantitativa.
En esa circunstancia, se consideró que como lo refirió el actor, el IEEBC en ejercicio de su facultad debió adoptar en los Lineamientos medidas para garantizar el mandato constitucional de paridad de género, de tal forma, que se permita el acceso efectivo de las mujeres a los Ayuntamientos que conforman el Estado, esto es la paridad en su aspecto cualitativo y cuantitativo.