Después de la aprobación por la Cámara de Diputados, el Estado Mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la indicación por la que se aprueba otorgar licencias laborales a padres con hijos de diagnóstico oncológico, de 16 años de edad o menos.
Las licencias otorgadas podrán ser de 1 a 28 días laborales, de acuerdo con el decreto publicado el 4 de junio de 2019. Aclarando que, se pueden solicitar más de una licencia, durante 3 años siempre que no excedan los 364 días laborales.
La garantía es aplicable para los padres trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que tengan como mínimo 30 semanas cotizadas, como trabajadores, quedó estipulado en el decreto oficial.
Estas licencias tienen como objetivo proporcionar a los padres el apoyo necesario para que, puedan estar con sus hijos en casos de hospitalización o estado crítico durante su tratamiento oncológico.
No obstante, se precisó que, el beneficio no podrá ser aplicable para ambos padres al mismo tiempo y en caso de estar separados, solo podrá solicitar la licencia el padre que, tenga la patria potestad del menor.
Las licencias laborales, entregadas a los padres quedarán suspendidas cuando el menor haya cumplido 17 años de edad, no se encuentre en hospitalización o estado crítico del tratamiento, el padre tenga un nuevo empleo o en el peor
La iniciativa fue impulsada por una asociación civil dedicada al apoyo de los pacientes con cáncer, principalmente en el centro del país, que identificó las complicaciones extras por las que atraviesa una familia al tener a un hijo con cáncer hospitalizado o en tratamiento crítico.
La población infantil con cáncer en Baja California asciende a más de 100 pacientes.