/ domingo 3 de noviembre de 2019

Pocos podrán defenderse ante ley de extinción de dominio

Los más vulnerables a esta ley serán aquellos que renten sus inmuebles y que en estos se realicen alguna actividad ilícita

Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

Con la Ley de Extinción de Dominio, ahora cuando la autoridad considere que una persona podría estar involucrada con la delincuencia organizada, solo podrán defenderse aquellos que puedan pagarle a un abogado para agotar un juicio de amparo, por lo que deja en una situación vulnerable a los que no pueden absorber dicho costo.

Fernando Manuel Castro Figueroa, abogado y socio fundador de Despacho RCR, explicó que no cualquiera tiene la potestad económica para hacerle frente a los gastos o erogaciones de este tipo de juicio, siendo que no se tiene derecho a defensores de oficio por esta ley.

“El juicio de amparo es un medio de defensa constitucional que tiene un gobernado frente a un acto que le vulnere, pero al no ser un procedimiento de oficio, cada ciudadano debe presentarlo (por su propia cuenta)”, explicó.

Con esta ley, solo cierto sector de la población podrá tener la capacidad de darle seguimiento a un juicio indirecto de amparo, en donde su abogado privado deberá agotar el procedimiento en el que se acredite o no sí el interesado está vinculado al crimen organizado.

“La presunción de inocencia como tal está totalmente vulnerada ya que es una ley concebida desde una óptica meramente inquisitiva, en la cual hay una verdadera presunción de culpabilidad con los mínimos detalles”.

Los más vulnerables a esta ley serán aquellos que renten sus inmuebles y que en estos se realicen alguna actividad ilícita sin que tengan conocimiento de ello, puntualizó el abogado.

Por ejemplo, si no se tiene bien definido en el contrato de arrendamiento una cláusula que indique bien este tema, el proceso de su defensa será más complejo.

“La ley está diseñada para que haya muchos casos de extinción de dominio, la gran mayoría de los ciudadanos van a poder encuadrar, pero no cualquiera (podrá) pagarlo”.


Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

Con la Ley de Extinción de Dominio, ahora cuando la autoridad considere que una persona podría estar involucrada con la delincuencia organizada, solo podrán defenderse aquellos que puedan pagarle a un abogado para agotar un juicio de amparo, por lo que deja en una situación vulnerable a los que no pueden absorber dicho costo.

Fernando Manuel Castro Figueroa, abogado y socio fundador de Despacho RCR, explicó que no cualquiera tiene la potestad económica para hacerle frente a los gastos o erogaciones de este tipo de juicio, siendo que no se tiene derecho a defensores de oficio por esta ley.

“El juicio de amparo es un medio de defensa constitucional que tiene un gobernado frente a un acto que le vulnere, pero al no ser un procedimiento de oficio, cada ciudadano debe presentarlo (por su propia cuenta)”, explicó.

Con esta ley, solo cierto sector de la población podrá tener la capacidad de darle seguimiento a un juicio indirecto de amparo, en donde su abogado privado deberá agotar el procedimiento en el que se acredite o no sí el interesado está vinculado al crimen organizado.

“La presunción de inocencia como tal está totalmente vulnerada ya que es una ley concebida desde una óptica meramente inquisitiva, en la cual hay una verdadera presunción de culpabilidad con los mínimos detalles”.

Los más vulnerables a esta ley serán aquellos que renten sus inmuebles y que en estos se realicen alguna actividad ilícita sin que tengan conocimiento de ello, puntualizó el abogado.

Por ejemplo, si no se tiene bien definido en el contrato de arrendamiento una cláusula que indique bien este tema, el proceso de su defensa será más complejo.

“La ley está diseñada para que haya muchos casos de extinción de dominio, la gran mayoría de los ciudadanos van a poder encuadrar, pero no cualquiera (podrá) pagarlo”.


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