/ domingo 5 de mayo de 2019

Presenta Resolución Miscelánea Fiscal novedades para contribuyentes

Se debe a que la Ley del ISR, en su artículo 152, establece que las tarifas de este impuesto deberán ajustarse cuando la inflación acumulada supere el 10 por el SAT

Tijuana.- El abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, informó que el pasado 29 de abril de 2019 fue la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que trae consigo varias novedades para los contribuyentes.

Precisó que entre ellas se encuentran las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se actualizaron en diciembre de 2017 para aplicarse en 2018, por lo que algunas personas tal vez piensen que las tablas de ISR se renovarán este año otra vez, pero la actualización no es anual y las tarifas del año pasado seguirán vigentes en 2019.

Eso se debe a que la Ley del ISR, en su artículo 152, establece que las tarifas de este impuesto deberán ajustarse cuando la inflación acumulada supere el 10 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya estableció para este año que las tarifas de ISR actualizadas en 2018 seguirán vigentes en 2019, explicó.

Mencionó que en la RMF para 2019, la autoridad fiscal prorrogó varios anexos, incluido el que contiene las tarifas, por lo que ya es seguro que el ISR del año pasado se mantendrá durante todo el 2019.

Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, la regla 2.8.1.26., que se dio a conocer en la RMF 2019 y que establece lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.

De la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.

Pickett Corona comentó que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.

“En otras palabras, el SAT continua con la línea de alinear a los contribuyentes a utilizar el aplicativo de “Mi Contabilidad”, que está configurado para determinar el ISR e IVA a partir de la información que posee la autoridad con base en los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente”, expresó.

El abogado fiscalista dijo que al utilizar el aplicativo de “Mi contabilidad”, el contribuyente no tendrá que cumplir con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) ni la de enviar la contabilidad electrónica al SAT.

Esto gracias la enorme base de datos con que cuenta la autoridad para realizar cruces de información, aunque si se dan cambios en temas legales, fiscales y financieros para que los impuestos se liquiden con base en una propuesta de pago enviado por la autoridad, quedaría la autodeterminación en segundo término, concluyó.

Tijuana.- El abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona, informó que el pasado 29 de abril de 2019 fue la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que trae consigo varias novedades para los contribuyentes.

Precisó que entre ellas se encuentran las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se actualizaron en diciembre de 2017 para aplicarse en 2018, por lo que algunas personas tal vez piensen que las tablas de ISR se renovarán este año otra vez, pero la actualización no es anual y las tarifas del año pasado seguirán vigentes en 2019.

Eso se debe a que la Ley del ISR, en su artículo 152, establece que las tarifas de este impuesto deberán ajustarse cuando la inflación acumulada supere el 10 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya estableció para este año que las tarifas de ISR actualizadas en 2018 seguirán vigentes en 2019, explicó.

Mencionó que en la RMF para 2019, la autoridad fiscal prorrogó varios anexos, incluido el que contiene las tarifas, por lo que ya es seguro que el ISR del año pasado se mantendrá durante todo el 2019.

Para quienes obtienen ingresos por arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, la regla 2.8.1.26., que se dio a conocer en la RMF 2019 y que establece lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.

De la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.

Pickett Corona comentó que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.

“En otras palabras, el SAT continua con la línea de alinear a los contribuyentes a utilizar el aplicativo de “Mi Contabilidad”, que está configurado para determinar el ISR e IVA a partir de la información que posee la autoridad con base en los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente”, expresó.

El abogado fiscalista dijo que al utilizar el aplicativo de “Mi contabilidad”, el contribuyente no tendrá que cumplir con la obligación de presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) ni la de enviar la contabilidad electrónica al SAT.

Esto gracias la enorme base de datos con que cuenta la autoridad para realizar cruces de información, aunque si se dan cambios en temas legales, fiscales y financieros para que los impuestos se liquiden con base en una propuesta de pago enviado por la autoridad, quedaría la autodeterminación en segundo término, concluyó.

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