Tijuana.- El 12 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de la Ley General de Salud sobre cannabis medicinal, es decir, lo que significa que ya se cuenta con una norma general en esa materia.
En Baja California, el pasado mes de junio, el gobernador Jaime Bonilla Valdez turnó al Congreso del estado la iniciativa para permitir el uso medicinal de cannabis en Baja California.
A pesar de ya existir una reglamentación nacional, el mandatario estatal envió su propia iniciativa al Congreso local, sobre la cual el abogado Emmanuel Farías Camarero advirtió “presenta vicios de inconstitucionalidad, toda vez que invade la esfera federal en materia de regulación para su consumo”.
El también representante legal de la Fundación Loto Rojo, un organismo no gubernamental que promueve el uso legal de la marihuana para tratamientos médicos, detalló que la iniciativa estatal pudiese traducirse en una sobrerregulación en la materia, por lo que habría que estar pendiente de su votación.
Para conocer un poco sobre el contexto actual de la marihuana, su uso permitido, le hicimos algunas preguntas al abogado Emmanuel Farías.
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¿Quiénes y en qué casos se puede adquirir o usar la marihuana y/o sus derivados?
Las personas mayores de edad pueden obtener de la autoridad sanitaria federal un permiso para cultivar cannabis con fines personales, lo que incluye la adquisición de su semilla. En el caso del uso médico, cualquier paciente puede importar un medicamento a base de cannabis, o bien, adquirirlo de una farmacia autorizada en términos del reglamento de la Ley General de Salud en la materia, previa prescripción emitida por un profesional de la salud.
¿Qué productos derivados –de la marihuana- son permitidos?
Actualmente, el Reglamento de Cannabis Medicinal autoriza la siembra de cannabis para la investigación, la fabricación de derivados farmacológicos y de medicamentos, entre otros fines, entendiéndose por estos últimos la mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o de rehabilitación, que se presenten en forma farmacéutica y se identifiquen como tal por su actividad farmacológica, en los términos que señala la ley.
La pregunta más frecuente es, ¿quiénes pueden comercializar la marihuana y sus derivados?
El artículo 40 del Reglamento de Cannabis Medicinal dispone que solamente los fabricantes y laboratorios de producción pueden comercializar medicamentos a base de cannabis, lo que podrán hacer exclusivamente a las farmacias, boticas o droguerías autorizadas de conformidad con la Ley General de Salud.
Algo que ha destacado entre la regulación del uso de la marihuana es la publicidad de los productos de esta droga. ¿Está permitida la publicidad de productos derivados de la marihuana? ¿Por qué?
La publicidad de medicamentos a base de cannabis se permite siempre y cuando esté encaminada a profesionales de la salud, la ley prohíbe expresamente la promoción dirigida a la población en general, y el incumplimiento de esta disposición tiene como consecuencia la imposición por parte de la autoridad sanitaria de multas costosas.
¿Quién regula lo anterior, respecto a la venta y publicidad?
La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Salud, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
Respecto a las restricciones, precisó que “una limitación contenida en el reglamento de cannabis medicinal consiste en la prohibición de utilizar cannabis en la formulación de un remedio herbolario, lo cual es absurdo, considerando el origen natural de la marihuana, así como sus amplios usos terapéuticos, los cuales se conocen desde hace miles de años”.
Es notorio que faltan aspectos por cubrir respecto a la legislación de la marihuana.
¿Qué hace falta en la legislación?
México tiene una larga lista de pendientes en materia de regulación, entre los que destaca la obligación de proteger efectivamente el derecho a la salud de las y los pacientes usuarios, dejar de criminalizar a las personas que consumen cannabis, garantizar el derecho al autocultivo, ya sea para fines médicos o personales, abandonando la burocratización de los trámites, haciéndolos más ágiles, y sobre todo, de una vez por todas emitir una regulación sensible y con justicia social, que garantice la reparación de los daños causados a las víctimas de la prohibición.
Por último, cabe señalar que la legislación respecto al uso de la marihuana en México está exclusivamente relacionada con el tema medicinal y su uso lúdico presenta muchas inconsistencias. ¿En el contexto nacional en qué va el proceso de despenalización?
México no ha despenalizado por completo el uso de la marihuana, pues si bien hoy es posible obtener un permiso para cultivar este remedio, lo cierto es que las leyes penales contemplan duras sanciones privativas de la libertad para quienes la poseen en cantidades mayores a la permitida, sin que sea necesario que la autoridad demuestre un fin de comercialización o exista una excepción para los casos en que se compruebe el uso médico o terapéutico de la persona.
En ese sentido, Farías Camarero detalló que ante la falta de certeza jurídica para las personas usuarias, resulta necesario que el Congreso de la Unión concluya el proceso de regulación de toda la cadena productiva del cannabis, mismo que continúa dilatándose por diversos motivos, aún cuando la propia Suprema Corte le ha exhortado a que actúe en ese sentido.