Laura Bueno Medina
Tijuana.- El Congreso de la Unión aprobó sancionar con prisión a quien adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que sean presentados ante la autoridad fiscal.
Este jueves 16 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113, y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la federación.
El documento informa: “El Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Se Reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo III Bis del Código Fiscal de la Federación”, y se explica lo siguiente:
“El artículo único, establece lo ya comentado, detallando que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
De igual manera la sanción aplica para quien venda las facturas sin relación real con el cliente o servicio que se ostenta haber brindado.
Quedando establecido de tal forma, “se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.
Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, a partir del 17 de mayo de 2019.