A finales del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que la prohibición del consumo personal de cannabis es inconstitucional, notificando al Congreso de la Unión la necesidad de regularla, pero sigue pendiente hasta la fecha, explicó el abogado Emmanuel Farías Camarero, quien es representante legal de Fundación Loto Rojo. El litigante dijo que el plazo original era octubre del 2019, plazo que se ha pospuesto en tres ocasiones: abril y diciembre de este año, y la última para el 30 de abril del 2021.
Para conocer más sobre cómo va el proceso de la regulación de la marihuana en México se entrevistó al abogado Farías Camarero.
¿Qué pasaría si el Congreso de la Unión sigue aplazando la legalización del cannabis?
“La Suprema Corte tiene la facultad de emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, sin embargo, como este tema se ha vuelto bastante político, obviamente hay una coordinación entre los tres poderes”.
“En ese sentido la corte puede hacer dos cosas: seguir concediendo las prórrogas o bien proceder y emitir la declaratoria. Pero definitivamente se necesita un marco regulatorio que es el que se está trabajando en el seno del Congreso de la Unión”.
“Este año a pesar de la situación se avanzó bastante en los trabajos legislativos. Tanto es así que estamos en la fase de una minuta, pero los diputados como están revisando cuestiones más finas, encuentran desacuerdos”.
“Si en abril del próximo año la minuta se aprueba, entonces seguiría el proceso legislativo de enviarla al Poder Ejecutivo, el cual a su vez tiene dos opciones: regresar la ley o lo ideal, que es que se apruebe en sus términos y listo. Se ordena su publicación en el Diario Oficial y empieza a surtir vigencia”.
¿Cuáles son los puntos que más se discuten sobre la regulación?
“Lo que ha causado más controversia son las flaquezas, más allá de que se está estableciendo un mercado regulatorio del cannabis en México. Es decir, permite a los adultos mayores de 18 años comprar y poseer hasta 28 gramos de marihuana y el cultivo de hasta seis plantas para uso personal, ya sea de forma doméstica o bien a través de asociaciones de cultivo o los denominados clubes de cannabis”.
“Únicamente lo que hace la legislación es aumentar el umbral de la cantidad de dosis máxima permitida para el consumo personal de cinco gramos a 28. Sin embargo, si se posee una cantidad mayor a 28 gramos y hasta 200 sin la autorización correspondiente, será remitido a las autoridades y se impondrá multa desde 60 hasta 120 UMAS”.
“Si se posee una cantidad superior a 200 gramos e inferior a lo que resulte de multiplicar por mil la dosis máxima permitida (28 kilos), siempre que no se entienda que es para comercialización, las autoridades de procuración e impartición de justicia de los estados podrán conocer del delito de posesión simple que puede ser de 10 meses a tres años de prisión”.
“Si se encuentra en posesión de cantidad igual o superior a lo que resulte de multiplicar por mil la cantidad máxima permitida (28 kilos o más) se presume comercialización, y se persigue el delito de narcotráfico, y en narcotráfico la pena es de 10 a 25 años. (Esto) cuando una de las intenciones de regular el cannabis es precisamente desaparecer la persecución penal de las conductas asociadas al consumo de cannabis, en las que está incluida la posesión”.
¿Qué nos dice del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis?
“La Ley Federal para la Regulación del Cannabis establece muchas etapas para materializarse y volverse una realidad objetiva. En el caso del instituto hay unos artículos transitorios de la Ley que establecen plazos para la creación de este organismo colegiado, cuando la Ley entre en vigor se tendrán 180 días para que se genere este instituto”.
“Lo que expertos y activistas han señalado es que en la discusión de la minuta de los diputados no se habló de un presupuesto para asignarle a esta organismo, siendo que se le delegaron en la Ley bastantes facultades de fiscalización del mercado de cannabis en México”.
“Se tiene el temor que incluso cuando éste funcione no lo va hacer con una operatividad efectiva porque no hay asignación de presupuesto. Sobre todo parece que va a ser otra engorrosa y burocrática dependencia más”.
¿La regulación del cannabis medicinal cómo va?
“Hoy en día estamos ante dos legislaciones diferentes, por un lado esta Ley Federal de Regulación del Cannabis, la cual hace énfasis en que el área medicinal no está contemplada en esta Ley”.
“El consumo de cannabis terapéutico se reservó para el reglamento de la Ley General de Salud que ahorita está todavía pendiente de publicarse, de transformarse en cuadro normativo”.
“Hay que recordar que en 2017 se reformó la Ley General de Salud para establecer y reconocer los amplios usos médicos del uso del cannabis. Se fijó un plazo de 180 días para armonizar las normatividades, pero este plazo no se cumplió y en 2019 la Suprema Corte otorgó un nuevo plazo de 180 días que al día de hoy sigue en trámite”.
“Lo preocupante es que los usuarios de cannabis con fines médicos siguen quedando en desamparo, en espera porque hasta al día de hoy no tenemos ninguna normatividad que les dé certeza y seguridad jurídica a los pacientes que han encontrado en la cannabis una herramienta terapéutica”, concluyó.