Reformas al código civil y familiar favorecen a personas discapacitadas

Las reformas también incluyen que la persona ya no tenga que ser evaluada por tres médicos colegiados, y ahora también podrán evaluarlo un médicos, ya sea del ámbito público o privado: Gómez Llanos.

Adelina Dayebi Pazos / El Sol de Tijuana

  · martes 4 de junio de 2024

La persona ya no tiene que ser evaluada por tres médicos colegiados. Foto: Ángeles García / El Sol de Tijuana

Las nuevas reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permiten que las personas que cuentan con una discapacidad, no requieran ser evaluados por un médicos alienistas.

Gustavo Adolfo Villarespe Muñoz, Juez Tercero de lo Familiar, presentó las reformas al Código ante el Colegio de Abogados de Tijuana (CAT), en donde mencionó que par agilizar los trámites, y no ir con el médico alienista, un actuario puede ratificar el dictamen médico y a quien lo expidió.

Villarespe Muñoz, mencionó que en algunos casos las preguntas que hacían los médicos eran un tanto discriminatorias, y que no atendía con perspectiva la situación de salud de las personas.

“Hemos estado viendo los diferentes tipos de discapacidad que existen, hay algunas que son motoras, otras que son intelectuales, pero lo que se busca es que se busque el apoyo que requieren porque hay gente que tienen problemas visuales, auditivos, intelectuales”, dijo.

Cada una de estas personas requiere diferentes atenciones jurídicas, dependiendo de su estado de salud y su solicitud jurídica.

Alexander Bazán Gómez Llanos, presidente del CAT mencionó que las reformas también incluyen que la persona ya no tenga que ser evaluada por tres médicos colegiados, y ahora también podrán evaluarlo un médicos, ya sea del ámbito público o privado.

Alexander Bazán Gómez Llanos, presidente del Colegio de Abogados de Tijuana. Foto: Carlos Luna / El Sol de Tijuana

ACCEDE A NUESTRA EDICIÓN DIGITAL ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!

Entre las reformas, resaltó Gómez Llanos, está que las personas con algún tipo de discapacidad ya no sean declarados como incapaz o muerto civilmente, si no que se le nombre una personas de apoyo.

“Para que esta persona pueda ayudarlo a ejercer su discapacidad hasta los límites de su propia discapacidad, se tiene que considerar a la personas discapacitada para preguntarle si está de acuerdo o no”, mencionó.