El reparto de utilidades es un derecho constitucional de las y los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o un patrón para el que labora.
Este derecho está dictado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado IX.
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¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
El reparto de Utilidades se paga dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el patrón deba pagar el impuesto anual. Por lo que el pago quedará como fecha límite el 30 de mayo en el caso de las personas morales (empresa), para las personas físicas (patrón) la fecha límite es el 29 de junio.
¿Cuánto se debe recibir de Utilidades?
El porcentaje que le corresponde al trabajador es el 10% el cuál fue determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
De acuerdo con la Constitución la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cómo sé si la empresa obtuvo utilidades?
Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de la declaración anual de su patrón dentro de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma.
¿Puedo cobrar Utilidades si dejé la empresa?
La persona tiene derecho a recibir si reparto de utilidades de la empresa a la cual renuncio correspondiente al tiempo que estuvo ejerciendo su trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
En caso de no recibir su pago, el trabajador se puede acercar a la Procuraduría Federal de l Defensa del Trabajo y recibir orientación gratuita a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx
Fuentes: