Por unanimidad, el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) del estado, sepultó la solicitud de referéndum en contra de la llamada "Ley Gandalla", a pesar que ratificó su trascendencia para la vida pública del estado, pero lo rechazó basado en una sentencia de la SCJN.
La tarde de este jueves se llevó a cabo la sesión no presencial del TJE, en la que se presentó los recursos de inconformidad RI-24/2021 y RI-27/2021, del ciudadano Eduardo Guerrero Maymes así como Morena, se manifestaron en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE).
Un grupo de ciudadanos representados por Guerrero Maymes, solicitaron ante el IEE la realización de un referéndum en contra del Decreto 74 de la XXIII Legislatura del estado, referente a la reforma a los artículos 16, 78 y 80 de la constitución local.
Con estas reformas, tanto munícipes como diputados locales, podrán hacer campaña para su reelección, sin necesidad de separarse de su cargo.
Al respecto, el Consejo General del IEE resolvió que el referéndum era trascendente para la vida pública del estado, pero improcedente, ya que para esas fechas, el decreto 74 se había modificado y convertido en el 102, al modificar aspectos de paridad, así como de violencia de género.
El ponente del proyecto, el magistrado y presidente del TJE, Jaime Vargas Flores, señaló que los partidos políticos PAN, PRI y PRD presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, que confirmó la trascendencia, así como la improcedencia de la solicitud.
Lo anterior, debido a que la SCJN consideró que las modificaciones a la constitución local, contenidas en el Decreto 102, sí modificaban el sistema efectivo electoral, por lo que el acto que había sido impugnado, perdía su efecto.
Es decir, los quejosos estaban impugnando un acto que ya no tenía validez, por lo tanto, esto impidió que el asunto fuera estudiado a fondo.
Vargas Flores dijo que personalmente simpatiza con los ejercicios ciudadanos de esta naturaleza, pero en este caso, debió confirmar su improcedencia basada en una sentencia de la corte.