Para que las empresas no se expongan a ser denunciadas por los trabajadores, deberán cumplir con una serie de requisitos en caso de la contratación de los trabajadores a distancia, planteó el juez laboral del Poder Judicial del Estado de Baja California, Héctor Ricardo Canales Ramírez.
Durante la sesión del Colegio de Abogados de Tijuana, detalló que esta figura del teletrabajo o home office, tiene apenas unos meses desde que está contemplada en la Ley Federal del Trabajo.
Sobre todo en el sector servicios, industria maquiladora, detectaron que para el personal ejecutivo, el que está en oficina, es más fácil contratarlos en esa modalidad y disminuir costos.
Al empleado le ofrecen contratarlos para que lleven su actividad a distancia, a través de un dispositivo electrónico, sea computadora o el dispositivo que guste”, explicó.
Pese a lo conveniente que puede ser para ambas partes, Canales Ramírez aclaró que la ley actual tiene una serie de mecanismos a los cuales se obliga al patrón, en el supuesto de que disponga de la contratación bajo esta modalidad.
“Este escenario está en ciernes, se requiere irlo puliendo, irlo desarrollando, porque en ocasiones el patrón abusa del horario en que el personal que tenga ese tipo de trabajo está en su disposición”, apuntó.
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Precisó que el empleado sólo deberá atender un horario específico de labores, la empresa suministrarle el equipo operativo necesario, cubrir de manera proporcional el servicio de energía y el servicio de internet, así como aportarle un escritorio para que trabaje.
“Con esto se van a ir dando un número de agregados de prestaciones extralegales que se pueden suministrar al contrato de trabajo en esta modalidad pero que se va a ir puliendo dependiendo del servicio que vayan a trabajar”, expuso.