/ sábado 2 de diciembre de 2023

Trabajadores informales también tienen derecho a aguinaldo

Si una persona laboró durante todo el año debe recibir un pago mínimo de 15 días de salario, indicó la abogada Perla Nevárez

Tijuana.- Aproximadamente un millón 811 mil 984 de bajacalifornianos de los más de tres millones 769 mil habitantes en el estado forman parte de la población económicamente activa, según datos del tercer trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Esos trabajadores deberán recibir su pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, y esto incluye a quienes trabajan en la informalidad.

De acuerdo con el ENOE, 36 de cada 100 personas en Baja California laboran en la informalidad.

Perla Ana Nevárez Cerón, presidenta de la barra de Abogadas Laboralistas de Baja California 8 de Marzo Asociación Civil, explicó que cualquier persona que haya laborado todo el año tiene derecho a un pago mínimo de 15 días de salario.

“Cualquier trabajador que preste sus servicios, personales y subordinados para un patrón, ya sea persona física o persona moral”, agregó.

Nevárez Cerón explicó que los empleados que no trabajaron durante todo el año para una empresa o patrón, deben recibir un aguinaldo proporcional al tiempo que laboraron.

La presidenta de la barra de Abogadas 8 de Marzo recomendó a los trabajadores que no reciban su aguinaldo hacer del conocimiento del patrón la fecha límite que establece la ley.

Algunos patrones han pagado después de la fecha límite. Foto: José Luis Camarillo | El Sol de Tijuana

“En todo caso que no sea muy favorable para el trabajador el acercamiento que tenga de primera mano con el patrón, pudiera hacer una solicitud al Centro de Conciliación para efectos de que le pueda hacer el requerimiento de pago de prestaciones correspondientes al aguinaldo”, detalló.

También sugirió buscar asesoría con un abogado especializado en el área laboral para realizar la solicitud en el Centro de Conciliación.

Los patrones que no paguen a sus empleados están sujetos a una sanción mínima de 50 y máxima de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), según información de la STPS.

Eso equivale a cinco mil 187 pesos y hasta 518 mil 700 pesos de multa por cada trabajador que no reciba su aguinaldo.

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LA INFORMALIDAD

La representante de las abogadas laboralistas destacó que los empleados que comúnmente no reciben el pago de aguinaldo trabajan en el sector informal, a pesar de que esos negocios también están obligados por la ley.

"También es muy común que no se pague lo que les corresponde. Regularmente les dan un apoyo, algo simbólico, cuando realmente es un derecho que el trabajador tiene por el simple hecho de prestar sus servicios", añadió.

Jorge Macías Jiménez, vicepresidente de la zona fronteriza norte de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), y presidente de la Federación de Comercio de Baja California, dijo que el pago de aguinaldo es “moralmente obligatorio”, a pesar de la informalidad de algunos comercios.

“Legalmente, a lo mejor, sería un pleito laboral medio difícil de llevar a cabo, pero creo que moralmente el que da empleo a una persona tiene la obligación de pagar ese aguinaldo”, expresó.

Recordó que los negocios informales no pagan impuestos y no llevan un control fiscal, entre ellos los vendedores ambulantes y comerciantes en línea.

El representante de los comerciantes establecidos también dijo que el pago de aguinaldo a los trabajadores es difícil presupuestalmente para algunas empresas.

“A la hora de la hora siempre salimos adelante. No creo que vaya a haber un problema grave, todos ya sabemos cuál es nuestra obligación a fin de año, el que no tiene para pagar es porque no tuvo la precaución de ir haciendo esa reserva”, opinó.

Ana Nevárez dijo que es poco común que los comercios establecidos no paguen el aguinaldo, aunque en ocasiones lo realizan fuera del tiempo establecido por la ley.

“Que en lugar de pagar antes del 20 de diciembre lo paguen uno o dos días fuera de tiempo”, comentó.

El artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo también establece que si el trabajador no está laborando cuando se entrega el aguinaldo, tiene derecho a recibir el pago proporcional correspondiente al tiempo que prestó sus servicios.

“Conforme al tiempo que hubiere trabajado, cualquiera que fuere”, menciona el artículo.

Los tijuanenses que no reciban su aguinaldo también pueden realizar su denuncia al número telefónico 664 681 5952, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En Baja California también pueden denunciar en el número 089, así como enviar un mensaje al número de WhatsApp 686 432 8705.

Además, los trabajadores que aún no reciben su aguinaldo, o ya lo recibieron pero tienen dudas, pueden acudir a la Procuraduría de la STPS, para ser orientados en el cálculo de su pago.

En Tijuana, las instalaciones de la STPS se encuentran en los locales 15-19 de Plaza Patria en el bulevar Díaz Ordaz.

Tijuana.- Aproximadamente un millón 811 mil 984 de bajacalifornianos de los más de tres millones 769 mil habitantes en el estado forman parte de la población económicamente activa, según datos del tercer trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Esos trabajadores deberán recibir su pago de aguinaldo antes del 20 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, y esto incluye a quienes trabajan en la informalidad.

De acuerdo con el ENOE, 36 de cada 100 personas en Baja California laboran en la informalidad.

Perla Ana Nevárez Cerón, presidenta de la barra de Abogadas Laboralistas de Baja California 8 de Marzo Asociación Civil, explicó que cualquier persona que haya laborado todo el año tiene derecho a un pago mínimo de 15 días de salario.

“Cualquier trabajador que preste sus servicios, personales y subordinados para un patrón, ya sea persona física o persona moral”, agregó.

Nevárez Cerón explicó que los empleados que no trabajaron durante todo el año para una empresa o patrón, deben recibir un aguinaldo proporcional al tiempo que laboraron.

La presidenta de la barra de Abogadas 8 de Marzo recomendó a los trabajadores que no reciban su aguinaldo hacer del conocimiento del patrón la fecha límite que establece la ley.

Algunos patrones han pagado después de la fecha límite. Foto: José Luis Camarillo | El Sol de Tijuana

“En todo caso que no sea muy favorable para el trabajador el acercamiento que tenga de primera mano con el patrón, pudiera hacer una solicitud al Centro de Conciliación para efectos de que le pueda hacer el requerimiento de pago de prestaciones correspondientes al aguinaldo”, detalló.

También sugirió buscar asesoría con un abogado especializado en el área laboral para realizar la solicitud en el Centro de Conciliación.

Los patrones que no paguen a sus empleados están sujetos a una sanción mínima de 50 y máxima de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), según información de la STPS.

Eso equivale a cinco mil 187 pesos y hasta 518 mil 700 pesos de multa por cada trabajador que no reciba su aguinaldo.

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LA INFORMALIDAD

La representante de las abogadas laboralistas destacó que los empleados que comúnmente no reciben el pago de aguinaldo trabajan en el sector informal, a pesar de que esos negocios también están obligados por la ley.

"También es muy común que no se pague lo que les corresponde. Regularmente les dan un apoyo, algo simbólico, cuando realmente es un derecho que el trabajador tiene por el simple hecho de prestar sus servicios", añadió.

Jorge Macías Jiménez, vicepresidente de la zona fronteriza norte de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), y presidente de la Federación de Comercio de Baja California, dijo que el pago de aguinaldo es “moralmente obligatorio”, a pesar de la informalidad de algunos comercios.

“Legalmente, a lo mejor, sería un pleito laboral medio difícil de llevar a cabo, pero creo que moralmente el que da empleo a una persona tiene la obligación de pagar ese aguinaldo”, expresó.

Recordó que los negocios informales no pagan impuestos y no llevan un control fiscal, entre ellos los vendedores ambulantes y comerciantes en línea.

El representante de los comerciantes establecidos también dijo que el pago de aguinaldo a los trabajadores es difícil presupuestalmente para algunas empresas.

“A la hora de la hora siempre salimos adelante. No creo que vaya a haber un problema grave, todos ya sabemos cuál es nuestra obligación a fin de año, el que no tiene para pagar es porque no tuvo la precaución de ir haciendo esa reserva”, opinó.

Ana Nevárez dijo que es poco común que los comercios establecidos no paguen el aguinaldo, aunque en ocasiones lo realizan fuera del tiempo establecido por la ley.

“Que en lugar de pagar antes del 20 de diciembre lo paguen uno o dos días fuera de tiempo”, comentó.

El artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo también establece que si el trabajador no está laborando cuando se entrega el aguinaldo, tiene derecho a recibir el pago proporcional correspondiente al tiempo que prestó sus servicios.

“Conforme al tiempo que hubiere trabajado, cualquiera que fuere”, menciona el artículo.

Los tijuanenses que no reciban su aguinaldo también pueden realizar su denuncia al número telefónico 664 681 5952, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En Baja California también pueden denunciar en el número 089, así como enviar un mensaje al número de WhatsApp 686 432 8705.

Además, los trabajadores que aún no reciben su aguinaldo, o ya lo recibieron pero tienen dudas, pueden acudir a la Procuraduría de la STPS, para ser orientados en el cálculo de su pago.

En Tijuana, las instalaciones de la STPS se encuentran en los locales 15-19 de Plaza Patria en el bulevar Díaz Ordaz.

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