/ lunes 29 de abril de 2019

Vence este martes 30 plazo para declaración anual de personas físicas

Este 30 de abril se cumple el plazo del SAT para que las personas físicas presenten la declaración anual

Este 30 de abril se cumple el plazo del SAT para que las personas físicas presenten la declaración anual, pues se aseguró que no habrá prórroga, además de que al cumplir con esta obligación los contribuyentes se pueden evitar multas que podría rebasan los 25 mil pesos, así como el riesgo de perder estímulos, tales como el del ISR del Decreto de la Frontera Norte.

Así lo advirtieron el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre, y el Director de Impuestos Corporativos de la firma, Miguel Ángel Guillén, quienes explicaron algunos puntos importantes para que los ciudadanos puedan cumplir con su declaración.

Los especialistas detallaron que el 30 de abril es la fecha límite establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas presenten su declaración anual.

Dentro de los sectores obligados están: los comerciantes, prestadores de servicios profesionales, arrendadores, y asalariados; cabe recordar que hay asalariados con un solo patrón con ingresos menores a 400 mil pesos, entre otros que no tendrán que presentarla.

“El SAT otorga el mes de abril para que los contribuyentes cumplan con esta obligación, de no hacerlo en tiempo pueden ser acreedores a recargos y multas que van desde los 12,640 pesos a 25,300 pesos”, detallaron.

Señalaron que las multas pueden crecer, por lo que se recomienda a los contribuyentes no dejar el trámite para la fecha límite, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, tengan oportunidad de resolverla a tiempo, además hay que tomar en cuenta que el pago a realizarse en ventanilla bancaria tiene cierto límite de tiempo, o bien hacer el pago vía electrónica dependiendo de las políticas de la institución financiera”, recalcaron los especialistas.

En el portal del SAT se establece el costo de las sanciones por los incumplimientos relacionados con este trámite. Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción podría rebasar los 25 mil pesos.

Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos.

Miguel Ángel Guillén explicó que el cálculo de las multas se hace dependiendo de las omisiones que tenga el contribuyente, algunas se hacen por no presentar alguna información como parte de la declaración y otras se deben a que el SAT exija a través de un requerimiento su presentación.

También apuntó que la multa dependerá de la falta de información que el contribuyente cometió y el tipo de declaración que le corresponde a su perfil fiscal.

“Dependiendo de este último es como el fisco determina la penalización correspondiente a cada ciudadano.

Es importante que el contribuyente conozca su perfil fiscal y las obligaciones correspondientes a él, de acuerdo con cada perfil es como se hace el cálculo de cobro en caso de un incumplimiento por parte del contribuyente.

Por cada obligación fiscal que incumpla, se van sumando y el monto se hace más grande”, detalló.

“Si una persona física no cumple con sus obligaciones, la autoridad fiscal puede bloquear o cancelar sus sellos para emitir facturas, además puede perder beneficios ofrecidos por el fisco como es aplicar para un estímulo como el Decreto de la Frontera Norte”, recalcó Miguel Ángel Guillén.

Los especialistas de TLC Asociados recordaron que la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Margarita Ríos-Farjat, descartó que se considere ampliar el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2018.

Para quienes quieran presentarla este 30 de abril, indicaron que la información ya está pre llenada, y se puede realizar desde el portal del SAT, e incluso las oficinas de atención a contribuyentes darán servicio hoy de 08:00 a 20:00 horas.

Además, hay que recalcar que la declaración se puede hacer en línea en el portal www.sat.gob.mx, donde solo necesitan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y contraseña, si el saldo a favor es hasta 10,000 pesos.

También se puede mandar con contraseña cuando el saldo a favor es de hasta 150 mil pesos y se selecciona la cuenta Clabe interbancaria que te presenta el SAT durante el trámite en línea, además el uso de la e.firma solo es necesaria cuando se opte por cambiar la Clabe registrada y el saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos.

Al pasado 24 de abril a nivel nacional, más de 3.8 millones de personas físicas han presentado su Declaración Anual 2018, cifra 36% superior a igual lapso del año pasado, y en total se recibirán 6.9 millones de declaraciones, con un aumento de 6.0% con respecto a 2018, de acuerdo a datos del SAT.

Las declaraciones recibidas hasta ahora, más de 814,000, aceptaron la propuesta pre llenada que ofrece el SAT, lo que representa 62% más que el año anterior.

De las declaraciones recibidas, más de 86% tiene saldo a favor, y en términos generales, la devolución de impuestos se efectúa dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.

Este 30 de abril se cumple el plazo del SAT para que las personas físicas presenten la declaración anual, pues se aseguró que no habrá prórroga, además de que al cumplir con esta obligación los contribuyentes se pueden evitar multas que podría rebasan los 25 mil pesos, así como el riesgo de perder estímulos, tales como el del ISR del Decreto de la Frontera Norte.

Así lo advirtieron el Presidente de TLC Asociados, Octavio de la Torre, y el Director de Impuestos Corporativos de la firma, Miguel Ángel Guillén, quienes explicaron algunos puntos importantes para que los ciudadanos puedan cumplir con su declaración.

Los especialistas detallaron que el 30 de abril es la fecha límite establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas presenten su declaración anual.

Dentro de los sectores obligados están: los comerciantes, prestadores de servicios profesionales, arrendadores, y asalariados; cabe recordar que hay asalariados con un solo patrón con ingresos menores a 400 mil pesos, entre otros que no tendrán que presentarla.

“El SAT otorga el mes de abril para que los contribuyentes cumplan con esta obligación, de no hacerlo en tiempo pueden ser acreedores a recargos y multas que van desde los 12,640 pesos a 25,300 pesos”, detallaron.

Señalaron que las multas pueden crecer, por lo que se recomienda a los contribuyentes no dejar el trámite para la fecha límite, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, tengan oportunidad de resolverla a tiempo, además hay que tomar en cuenta que el pago a realizarse en ventanilla bancaria tiene cierto límite de tiempo, o bien hacer el pago vía electrónica dependiendo de las políticas de la institución financiera”, recalcaron los especialistas.

En el portal del SAT se establece el costo de las sanciones por los incumplimientos relacionados con este trámite. Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción podría rebasar los 25 mil pesos.

Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos.

Miguel Ángel Guillén explicó que el cálculo de las multas se hace dependiendo de las omisiones que tenga el contribuyente, algunas se hacen por no presentar alguna información como parte de la declaración y otras se deben a que el SAT exija a través de un requerimiento su presentación.

También apuntó que la multa dependerá de la falta de información que el contribuyente cometió y el tipo de declaración que le corresponde a su perfil fiscal.

“Dependiendo de este último es como el fisco determina la penalización correspondiente a cada ciudadano.

Es importante que el contribuyente conozca su perfil fiscal y las obligaciones correspondientes a él, de acuerdo con cada perfil es como se hace el cálculo de cobro en caso de un incumplimiento por parte del contribuyente.

Por cada obligación fiscal que incumpla, se van sumando y el monto se hace más grande”, detalló.

“Si una persona física no cumple con sus obligaciones, la autoridad fiscal puede bloquear o cancelar sus sellos para emitir facturas, además puede perder beneficios ofrecidos por el fisco como es aplicar para un estímulo como el Decreto de la Frontera Norte”, recalcó Miguel Ángel Guillén.

Los especialistas de TLC Asociados recordaron que la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Margarita Ríos-Farjat, descartó que se considere ampliar el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos 2018.

Para quienes quieran presentarla este 30 de abril, indicaron que la información ya está pre llenada, y se puede realizar desde el portal del SAT, e incluso las oficinas de atención a contribuyentes darán servicio hoy de 08:00 a 20:00 horas.

Además, hay que recalcar que la declaración se puede hacer en línea en el portal www.sat.gob.mx, donde solo necesitan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y contraseña, si el saldo a favor es hasta 10,000 pesos.

También se puede mandar con contraseña cuando el saldo a favor es de hasta 150 mil pesos y se selecciona la cuenta Clabe interbancaria que te presenta el SAT durante el trámite en línea, además el uso de la e.firma solo es necesaria cuando se opte por cambiar la Clabe registrada y el saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos.

Al pasado 24 de abril a nivel nacional, más de 3.8 millones de personas físicas han presentado su Declaración Anual 2018, cifra 36% superior a igual lapso del año pasado, y en total se recibirán 6.9 millones de declaraciones, con un aumento de 6.0% con respecto a 2018, de acuerdo a datos del SAT.

Las declaraciones recibidas hasta ahora, más de 814,000, aceptaron la propuesta pre llenada que ofrece el SAT, lo que representa 62% más que el año anterior.

De las declaraciones recibidas, más de 86% tiene saldo a favor, y en términos generales, la devolución de impuestos se efectúa dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.

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