/ sábado 14 de septiembre de 2019

Venta por catálogos, sin alza de impuesto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contemplaría el cobro de impuestos a las plataformas electrónicas 

Karina Torres

El paquete económico para el ejercicio fiscal del año 2020 ya fue presentado –en días pasados- por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ante el Congreso federal. Y una de las principales interrogantes que ha brincado es la posibilidad de aumentar los impuestos a las ventas por catálogos. Situación que descartó Octavio de la Torre, director de la firma TLC Asociados, en entrevista para El Sol de Tijuana, ya que aseguró estas son empresas formalmente establecidas en la entidad, como Andrea, Avon. La duda surge en las plataformas digitales internacionales.

¿Cómo afectaría la aprobación del nuevo Ejercicio Fiscal del año 2020?

Mira yo sí quiero decirte algo. La Constitución establece como obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto público y pagar los impuestos. ¿Quién está sujeto al pago de impuestos? cualquier persona, ya sea física y moral, que esté sujeta a una actividad empresarial y que por esa actividad empresarial se perciba un ingreso. Hay una tendencia en México en cuanto al comercio informal, el ambulantaje y el comercio formal, entonces las plataformas electrónicas y el comercio electrónico han venido desplazando los hábitos de consumo y en principio las plataformas electrónicas inician como economías colaborativas, es decir que hacen una actividad extra para tener un ingreso adicional.

Pero muchas de estas personas sus ingresos no los declaraban ante el fisco federal, aún cuando siempre han estado sujetos a pago de impuestos. Cualquier actividad que tú hagas por la que percibas un ingreso está sujeta al pago de un impuesto, es una obligación constitucional de todos los mexicanos. No es exclusiva de unos y de otros, ni si eres ama de casa o si eres empresario, o vendes tacos o quesadillas; es una actividad y una responsabilidad que tenemos los mexicanos con el gasto público.

En principio las plataformas electrónicas inician como economías colaborativas, es decir que hacen una actividad extra para tener un ingreso adicional

Octavio de la Torre, Director de la firma TLC Asociados

La reforma que se da, no se da en el ámbito de que se les establezca en principio un impuesto a las plataformas, porque por ejemplo empresas como Andrea, que hacen ventas por catálogo son empresas que están constituidas en México y que pagan sus impuestos y que pagan impuestos en territorio nacional por tener su establecimiento permanente aquí.

El punto importante está en que las plataformas de servicio o las plataformas por ejemplo como AirBNB, o las plataformas como Uber, que ya incluso les publicaron unas reglas en este año, refiriéndose al año fiscal, en donde a esas plataformas se les establece una responsabilidad de retener el impuesto que deba de pagar la persona que presta el servicio o lleva a cabo la venta. Es decir es un esquema que lo están previendo como una facilitación, decir estas plataformas te reciben el dinero a través de medios electrónicos del sistema financiero y a través de estos medios Nacional Financiera estaría obligado a enterar a la persona que desarrolló la actividad. Esta persona en su caso, pudiera tener un acercamiento con Administración Tributaria, registrarse ante RFC y cumplir con el régimen tributario para el cual se registre y ya pudiera meter sus deducciones como cualquier empresario.

Octavio de la Torre, director de la firma TLC Asociados. Foto/Archivo OEM

¿Esto también contempla a las páginas de anuncios? ¿Pagarían impuestos también?

Te decía que es un tema más complejo porque se da en el marco de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), es una discusión a nivel mundial que establece las plataformas donde deben de pagar impuestos, porque la plataforma tiene una comisión sobre el trabajo que hace un chofer de Uber o tiene una comisión sobre el trabajo que hace un chofer de Uber Eats (…) ellos tienen una comisión. La discusión se está dando en el mundo en cuanto a dónde ellos tienen que pagar un impuesto sobre el ingreso que tienen, porque son empresas que no están generalmente en México.

El punto aquí del avance, que me parece a mí positivo es que se establezca que los que prestan el servicio o venden los productos a través de estas plataformas, los que son mexicanos se les retenga este impuesto que es una facilidad administrativa porque tendrían ellos por obligación que pagarlo pero no lo han hecho (…) Es un avance importante porque no se modifica el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni se modifica el IVA (Impuesto al Valor Agregado), esos siempre han existido. Lo que pasa es que se amplía la base de contribuyentes que deban de pagarlo, que era algo que no pasaba.


Karina Torres

El paquete económico para el ejercicio fiscal del año 2020 ya fue presentado –en días pasados- por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ante el Congreso federal. Y una de las principales interrogantes que ha brincado es la posibilidad de aumentar los impuestos a las ventas por catálogos. Situación que descartó Octavio de la Torre, director de la firma TLC Asociados, en entrevista para El Sol de Tijuana, ya que aseguró estas son empresas formalmente establecidas en la entidad, como Andrea, Avon. La duda surge en las plataformas digitales internacionales.

¿Cómo afectaría la aprobación del nuevo Ejercicio Fiscal del año 2020?

Mira yo sí quiero decirte algo. La Constitución establece como obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto público y pagar los impuestos. ¿Quién está sujeto al pago de impuestos? cualquier persona, ya sea física y moral, que esté sujeta a una actividad empresarial y que por esa actividad empresarial se perciba un ingreso. Hay una tendencia en México en cuanto al comercio informal, el ambulantaje y el comercio formal, entonces las plataformas electrónicas y el comercio electrónico han venido desplazando los hábitos de consumo y en principio las plataformas electrónicas inician como economías colaborativas, es decir que hacen una actividad extra para tener un ingreso adicional.

Pero muchas de estas personas sus ingresos no los declaraban ante el fisco federal, aún cuando siempre han estado sujetos a pago de impuestos. Cualquier actividad que tú hagas por la que percibas un ingreso está sujeta al pago de un impuesto, es una obligación constitucional de todos los mexicanos. No es exclusiva de unos y de otros, ni si eres ama de casa o si eres empresario, o vendes tacos o quesadillas; es una actividad y una responsabilidad que tenemos los mexicanos con el gasto público.

En principio las plataformas electrónicas inician como economías colaborativas, es decir que hacen una actividad extra para tener un ingreso adicional

Octavio de la Torre, Director de la firma TLC Asociados

La reforma que se da, no se da en el ámbito de que se les establezca en principio un impuesto a las plataformas, porque por ejemplo empresas como Andrea, que hacen ventas por catálogo son empresas que están constituidas en México y que pagan sus impuestos y que pagan impuestos en territorio nacional por tener su establecimiento permanente aquí.

El punto importante está en que las plataformas de servicio o las plataformas por ejemplo como AirBNB, o las plataformas como Uber, que ya incluso les publicaron unas reglas en este año, refiriéndose al año fiscal, en donde a esas plataformas se les establece una responsabilidad de retener el impuesto que deba de pagar la persona que presta el servicio o lleva a cabo la venta. Es decir es un esquema que lo están previendo como una facilitación, decir estas plataformas te reciben el dinero a través de medios electrónicos del sistema financiero y a través de estos medios Nacional Financiera estaría obligado a enterar a la persona que desarrolló la actividad. Esta persona en su caso, pudiera tener un acercamiento con Administración Tributaria, registrarse ante RFC y cumplir con el régimen tributario para el cual se registre y ya pudiera meter sus deducciones como cualquier empresario.

Octavio de la Torre, director de la firma TLC Asociados. Foto/Archivo OEM

¿Esto también contempla a las páginas de anuncios? ¿Pagarían impuestos también?

Te decía que es un tema más complejo porque se da en el marco de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), es una discusión a nivel mundial que establece las plataformas donde deben de pagar impuestos, porque la plataforma tiene una comisión sobre el trabajo que hace un chofer de Uber o tiene una comisión sobre el trabajo que hace un chofer de Uber Eats (…) ellos tienen una comisión. La discusión se está dando en el mundo en cuanto a dónde ellos tienen que pagar un impuesto sobre el ingreso que tienen, porque son empresas que no están generalmente en México.

El punto aquí del avance, que me parece a mí positivo es que se establezca que los que prestan el servicio o venden los productos a través de estas plataformas, los que son mexicanos se les retenga este impuesto que es una facilidad administrativa porque tendrían ellos por obligación que pagarlo pero no lo han hecho (…) Es un avance importante porque no se modifica el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni se modifica el IVA (Impuesto al Valor Agregado), esos siempre han existido. Lo que pasa es que se amplía la base de contribuyentes que deban de pagarlo, que era algo que no pasaba.


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