/ miércoles 27 de marzo de 2019

Validan hasta tres años de prisión por posesión simple de drogas

Con estas resoluciones, el máximo tribunal del país concluyó en la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud

Por mayoría de votos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron las penas de 10 meses a tres años de prisión para aquellas personas que sean sorprendidas en posesión simple de algún tipo de droga, aunque sea para consumo personal.

Los integrantes de la Primera Sala respaldaron los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo que se pronunciaron por negar el amparo a dos personas que, en distintos casos, fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de marihuana.

Originalmente el ministro Ortiz Mena había elaborado el proyecto de sentencia donde proponía despenalizar la posesión de narcóticos y declarar inconstitucional una porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud. Luego, lo modificó y planteó negar el amparo a la quejosa, propuesta que avalaron dos ministros más.

En otro caso similar a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se negó la protección de la justicia a un quejoso que argumentó que el artículo 477 de la Ley General de Salud era inconstitucional, porque sanciona con hasta tres años de cárcel a quien tenga en su poder drogas para uso personal.

En contra de ambas propuestas votaron los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Norma Piña, quienes el año pasado presentó un proyecto contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, que penaliza la posesión de drogas en cantidades que excedan lo que permite el artículo 479.

La ministra Piña Hernández, sostuvo que si lo que se pretende es que las personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada.

Lo indicado, dijo, es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas, por lo que dejo en claro que es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos, como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser más relevantes para su plan de vida.

Con estas resoluciones, el máximo tribunal del país concluyó en la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, que excluyen del delito de posesión de drogas a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos narcóticos.

Por mayoría de votos, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron las penas de 10 meses a tres años de prisión para aquellas personas que sean sorprendidas en posesión simple de algún tipo de droga, aunque sea para consumo personal.

Los integrantes de la Primera Sala respaldaron los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Pardo Rebolledo que se pronunciaron por negar el amparo a dos personas que, en distintos casos, fueron sorprendidas con cantidades pequeñas de marihuana.

Originalmente el ministro Ortiz Mena había elaborado el proyecto de sentencia donde proponía despenalizar la posesión de narcóticos y declarar inconstitucional una porción normativa del artículo 478 de la Ley General de Salud. Luego, lo modificó y planteó negar el amparo a la quejosa, propuesta que avalaron dos ministros más.

En otro caso similar a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se negó la protección de la justicia a un quejoso que argumentó que el artículo 477 de la Ley General de Salud era inconstitucional, porque sanciona con hasta tres años de cárcel a quien tenga en su poder drogas para uso personal.

En contra de ambas propuestas votaron los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Norma Piña, quienes el año pasado presentó un proyecto contra el artículo 477 de la Ley General de Salud, que penaliza la posesión de drogas en cantidades que excedan lo que permite el artículo 479.

La ministra Piña Hernández, sostuvo que si lo que se pretende es que las personas cuya voluntad está debilitada dañen su salud por consumir drogas, como los farmacodependientes o consumidores problemáticos la pena es una medida no sólo cruel e inhumana, sino manifiestamente innecesaria y desproporcionada.

Lo indicado, dijo, es la provisión de medidas sociales, terapéuticas y sanitarias adecuadas, por lo que dejo en claro que es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos, como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser más relevantes para su plan de vida.

Con estas resoluciones, el máximo tribunal del país concluyó en la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud, que excluyen del delito de posesión de drogas a quienes tengan en su poder cantidades reducidas de ciertos narcóticos.

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