/ martes 25 de mayo de 2021

SCJN admite acción de inconstitucionalidad contra padrón de telefonía celular

El expediente fue acumulado con la demanda de acción de inconstitucionalidad que promovió el pasado 14 de mayo el Inai

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad que interpusieron senadores de oposición para impugnar las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El expediente fue acumulado con el que promovió el pasado 14 de mayo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El alto tribunal informó que en los próximos días, una de las ministras deberá resolver si admite a trámite ambos medios de control constitucional, a los que se podría sumar el que interpondrá el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El 14 de mayo el INAI informó que presentó ante la Corte demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del padrón de datos, argumentando la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Por su parte el IFT, determinó que presentará la respectiva controversia constitucional al considerar que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

El instituto señala que la creación del padrón demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior.

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Además de la contratación de 150 funcionarios, que significarán una erogación de 150 millones de pesos a su presupuesto anual que ha sido recortado en dos ocasiones por los diputados.

“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad que hacen valer quienes se ostentan como Senadores de la República Mexicana integrantes de la LXIV Legislatura” señala el acuerdo publicado por la SCJN.



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El expediente fue acumulado con el que promovió el pasado 14 de mayo el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El alto tribunal informó que en los próximos días, una de las ministras deberá resolver si admite a trámite ambos medios de control constitucional, a los que se podría sumar el que interpondrá el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El 14 de mayo el INAI informó que presentó ante la Corte demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del padrón de datos, argumentando la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Por su parte el IFT, determinó que presentará la respectiva controversia constitucional al considerar que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho Padrón, se hagan con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

El instituto señala que la creación del padrón demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior.

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Además de la contratación de 150 funcionarios, que significarán una erogación de 150 millones de pesos a su presupuesto anual que ha sido recortado en dos ocasiones por los diputados.

“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad que hacen valer quienes se ostentan como Senadores de la República Mexicana integrantes de la LXIV Legislatura” señala el acuerdo publicado por la SCJN.



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