/ sábado 30 de octubre de 2021

Oaxaca prohibe chanclazos como forma de castigo a menores

Chanclazos, coscorrones, cinturonazos o cualquier tipo de castigo corporal quedaron prohibidos

La 64 Legislatura de Oaxaca prohibió los chanclazos, coscorrones, cinturonazos o cualquier castigo corporal, forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.

Estos correctivos prohibidos son aquellos en los cuales se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente, a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La modificación legislativa establece que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvaloralozador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.

Lo anterior quedó establecido mediante diversas adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Por ello, las autoridades estatales y municipales deberán adoptar medidas, elaborar protocolos de atención y políticas públicas tendentes a prevenir y erradicar el castigo corporal o físico hacia niñas, niños y adolescentes.

La reforma fue propuesta por las congresistas Aleida Serrano Rosado; Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI; Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario de Mujeres Independientes; Delfina Guzmán Díaz y Arcelia López Hernandez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La 64 Legislatura de Oaxaca prohibió los chanclazos, coscorrones, cinturonazos o cualquier castigo corporal, forma violenta de disciplina o tratos humillantes contra las personas menores de edad.

Estos correctivos prohibidos son aquellos en los cuales se use la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas.

Tampoco se podrá obligar a la niña, niño o adolescente, a sostener posturas incómodas, recibir quemaduras, ingerir alimento hirviendo, otros productos o cualquier acto que tenga como objetivo causar dolor o malestar, aunque sea leve.

La modificación legislativa establece que el castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvaloralozador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenaza, molestia o humillación.

Lo anterior quedó establecido mediante diversas adiciones a los artículos 37 y 38 Bis de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Por ello, las autoridades estatales y municipales deberán adoptar medidas, elaborar protocolos de atención y políticas públicas tendentes a prevenir y erradicar el castigo corporal o físico hacia niñas, niños y adolescentes.

La reforma fue propuesta por las congresistas Aleida Serrano Rosado; Yarith Tannos Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI; Elim Antonio Aquino, del Grupo Parlamentario de Mujeres Independientes; Delfina Guzmán Díaz y Arcelia López Hernandez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y dictaminada por la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.



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